ATS, 24 de Enero de 2006

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2006:3740A
Número de Recurso3106/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil seis. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Ismael presentó el día 9 de diciembre de 2002 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de octubre de 2002, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 558/02, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 544/01 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia. 2.- Mediante Providencia de 11 de diciembre de 2002 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  2. - Por medio de escrito presentado ante Registro General del Tribunal Supremo, con fecha 13 de diciembre de 2002, el Procurador D. Carlos Ibañez de la Cadiniere, en nombre y representación de D. Ismael, se personó en concepto de parte recurrente. Asimismo por escrito presentado con fecha 29 de mayo de 2003 por la Procuradora Dª. María Luz Albacar Medina, en nombre y representación de la DIRECCION000 DE VALENCIA, se personó en el presente rollo, como parte recurrida.

  3. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Clemente Auger Liñán.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ismael, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - Habiéndose interpuesto el recurso de casación fundado en la existencia de interes casacional por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo y en la existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, ha de entenderse que en fase de admisión aparece cumplido el presupuesto de recurribilidad referente al interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ello es suficiente para determinar la admisión de todo el recurso de casación, aun cuando tal presupuesto no aparezca cumplido respecto del interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ismael contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de octubre de 2002, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 558/02, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 544/01 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia . 2.- Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo como Secretario, certifico.

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