ATS, 4 de Enero de 2006

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2006:2466A
Número de Recurso6309/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Enero de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Amparo Ramírez Plaza en nombre y representación de Dña. Lucía, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 8 de mayo de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1380/2001, sobre denegación de entrada en territorio español.

SEGUNDO

En virtud de la providencia de 1 de marzo de 2.005, se puso de manifiesto a las partes la posible concurrencia de las causas de inadmisión del recurso siguientes: 1º.- no haberse justificado, en el escrito de preparación del recurso, que la infracción de la norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, tal como previene el artículo 89.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción ; y, 2º.- En relación al motivo del recurso formulado al amparo de la letra c) del artículo

88.1 de la ley Jurisdiccional, por dirigirse el recurso a combatir la apreciación de la prueba por la Sala de instancia, no estando incluido entre los motivos que se relacionan en el artículo 88.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, ( artículo 93.2.b) de la LRJCA ); trámite que no ha sido evacuado por ninguna de las partes.

Posteriormente, se dio nueva audiencia el 7 de septiembre de 2005, por la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión: en relación con el motivo formulado al amparo del artículo 88.1.c) LRJCA, no haberse citado el precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que se dice infringido, y en todo caso, carecer de fundamento el motivo, por dirigirse la crítica contra la actuación administrativa combatida en la instancia más que contra la sentencia recurrida en casación, y por ser evidente y notorio que la sentencia de instancia no incurre en la infracción de la LEC que se reprocha, ya que, basta su lectura para constatar que es clara y precisa, que responde de forma singularizada a las alegaciones del recurrente, y que recoge los antecedentes de hecho relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida, ( artículo 93.2.d) LRJCA ), trámite que tampoco ha sido evacuado por ninguna de las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Lucía, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 12 de marzo de 2001, confirmatoria en alzada de la resolución de la Comisaría de Policía del puesto fronterizo de Madrid-Barajas de 15 de enero de 2001, por la que se procedió a denegar la entrada en territorio nacional a la recurrente.

SEGUNDO

El escrito de interposición se articula en dos motivos, el primero al amparo del artículo

88.1.c) LRJCA, y el segundo al amparo del artículo 88.1.d) LRJCA .

Respecto del segundo motivo de casación, debe ser inadmitido por estar defectuosamente preparado -ex artículos 86.4 y 89.2 LRJCA - al no haberse justificado en el escrito de preparación que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, como ha dicho reiteradamente esta Sala en casos análogos. La reiteración de pronunciamientos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores.

TERCERO

Por lo que respecta al primero de los motivos de casación, fundado en el artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional y al que no afecta la carga que al recurrente impone el artículo 89.2 de dicha Ley, tampoco puede ser admitido, porque no se cita la norma jurídica que se reputa infringida, y en todo caso por su manifiesta carencia de fundamento.

La recurrente denuncia el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, alegando que la sentencia recurrida no es ni clara ni precisa, ni separa los puntos objeto de debate, toda vez que esgrime unos argumentos muy genéricos y ambiguos. Ahora bien, al formular esta denuncia dice que se infringe la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no cita el concreto precepto de dicha Ley que repute vulnerado, con infracción de lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley Jurisdiccional .

Si ya este dato, por sí solo, justifica el rechazo del motivo, tal conclusión se refuerza aún más por la notoria falta de consistencia del mismo, pues basta leer la sentencia de instancia para comprobar, sin margen para la duda, que en ella se centra el objeto del debate, indicándose los motivos concretos de la denegación de entrada en territorio nacional (FJ 1º), resumiéndose las alegaciones de la actora (FJ 2º), y fijándose el marco normativo aplicable a la controversia (FJ 3º); para analizar, a continuación, las específicas circunstancias concurrentes en el caso examinado (FJ 4º). La recurrente podrá estar en desacuerdo con esa fundamentación jurídica, pero lo que no cabe en modo alguno es reprocharle que no es clara o precisa o que no ha analizado los puntos objeto del debate.

Procede, en consecuencia, inadmitir el presente recurso de casación . Siendo revelador a tales efectos el silencio mostrado por el recurrente frente a las providencias de esta Sala de 1 de marzo de 2005 y 7 de septiembre de 2005.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Lucía contra la Sentencia de 8 de mayo de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1380/2001, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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