ATS, 27 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 5 de febrero de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 1063/01, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 15 de noviembre de 2005 se acordó conferir a las partes un plazo común de diez días para que formulasen alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, en relación con la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones y otros pagos a cuenta, ejercicio 1985, pues aunque su importe total asciende a la cantidad de 50.161.613 pesetas, sin embargo, el débito principal asciende a la cantidad de 15.393.240 pesetas y ninguno de los restantes conceptos son superiores a aquél ( art. 86.2.b),

42.1.a) y 41.3 de la LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por el Abogado del Estado, en el sentido al que seguidamente haremos referencia, y por la representación procesal del "Banco Santander Central Hispano, S.A.", parte recurrida.

TERCERO

Por el Abogado del Estado, al evacuar el citado trámite de audiencia, se solicita se le tenga por desistido de su recurso de casación, en relación con la liquidación correspondiente al ejercicio 1985.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 74.8 de la LRJCA permite el desistimiento del recurso de casación, siendo posible el desistimiento parcial del mismo, por lo que procede haber lugar al desistimiento parcial en los términos solicitados y continuar el recurso de casación respecto del resto de liquidaciones no afectadas por el desistimiento llevado a cabo por el Abogado del Estado, sin que haya lugar a un especial pronunciamiento sobre costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

tener por desistido al Abogado del Estado respecto de la liquidación correspondiente al ejercicio de 1985, en relación con el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 5 de febrero de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 1063/01, y continuar el citado recurso de casación respecto del resto de liquidaciones no afectadas por el desistimiento, a cuyo fin, y de conformidad con las reglas de reparto de asuntos, remítanse las presentes actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala. No ha lugar a un especial pronunciamiento sobre costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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