ATS, 27 de Abril de 2006

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2006:7513A
Número de Recurso55/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador don Antonio Pujol Varela, en nombre y representación de don Juan Enrique

, mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2005, solicitó: 1.- Que se levante la suspensión del recurso de extraordinario de revisión, por haber concluido la causa penal que la motivó, procediendo en continuación de su tramitación, según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2.- Que se dicte una medida cautelar coetánea al recurso "inaudita parte", según lo previsto en los artículos 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consistente en la prohibición de enajenar o disponer por parte de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000, nº NUM000 de Palma de Mallorca sobre los inmuebles que se citan en el escrito, y, su anotación preventiva en el Registro de la Propiedad número 4 de Palma de Mallorca; ofreciendo una caución de mil euros, para responder de manera rápida y efectiva de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.

SEGUNDO

Evacuando el traslado conferido, el Ministerio Fiscal consideró que si se adopta una medida cautelar, habrá de hacerse previa audiencia de la parte contraria - artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 -.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por haberse denegado la apertura del Juicio oral en las diligencias Previas número 2195/2004, y acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones, procede levantar la suspensión del procedimiento de revisión número 55/2004, acordado por auto de esta Sala de 27 de enero de 2005 .

SEGUNDO

Respecto a la solicitud de la medida cautelar "inaudita parte" consistente en la procedencia de la prohibición de enajenar o disponer por parte la Comunidad de Propietarios del edificio de la CALLE000

, número NUM000, de Palma de Mallorca sobre los inmuebles que se detallan en el escrito del representante procesal de don Juan Enrique, esta Sala considera, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, que el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el Tribunal proveerá a la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado, y en esta sede no se advierte razón alguna para obviar dicha regla general, máxime en atención al tiempo en que ha estado suspendido este proceso de revisión, y que en la demanda se afirma que fue demandado como constructor cuando en realidad no lo era, sin embargo, en el Auto denegatorio de la apertura de Juicio Oral, en las Diligencias Previas número 2195/2004 del antes indicado órgano judicial, se manifiesta que "el Sr. Juan Enrique fue demandado como constructor en razón de que como titular aparece en el certificado final de obra expedido por el Ayuntamiento que está incorporado a la causa, y, en cuanto a su domicilio, el consignado en la demanda es el mismo que "ZOLIAN, S.A." plasmó en la hoja de encargo que presentó ante el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, y si tal domicilio fue posteriormente cambiado por otro, debieron asegurarse los responsables de la obra de no quedar en indefensión ante una eventual demanda, facilitando fehacientemente a los propietarios de las viviendas los nuevos domicilios donde debieron ser demandados", por lo que acordamos que no ha lugar a la adopción "inaudita parte" de la medida cautelar suplicada y la decisión sobre la misma habrá de hacerse, en su caso, previa audiencia de la parte contraria, según las previsiones del artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si ello es solicitado en dicho sentido.

LA SALA ACUERDA

Ha lugar al levantamiento de la suspensión del proceso de revisión número 55/2004, que fue acordada por auto de 27 de enero de 2005, procediéndose, a partir de la notificación de esta resolución, a su desarrollo conforme a las normas procesales correspondientes.

No ha lugar a la medida cautelar "inaudita parte" interesada por la representación procesal de don Juan Enrique en su escrito.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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