ATS, 16 de Marzo de 2006

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2006:5357A
Número de Recurso8335/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de la sociedad mercantil "Mijer, S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de abril de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 2572/98 .

La representación procesal de la sociedad mercantil "Onilco Innovación, S.A.", mediante su escrito de personación, se opuso a la admisión del recurso de casación "puesto que su cuantía es inferior a 150.000 euros y, además, se han desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales ( Art. 93.2.a) y c) de la Ley Jurisdiccional )".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan José González Rivas Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada inadmitió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad mercantil "Mijer, S.A.", contra la Resolución de 7 de julio de 1998 de la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que, estimando el recurso ordinario interpuesto por la citada mercantil, se anulaba la Resolución de 18 de junio de 1996 de dicha Oficina y se concedía el registro del Modelo Industrial nº 132.932 de acuerdo con la nueva descripción ofrecida por la mercantil solicitante, "Onilco Innovación, S.A.", el 6 abril de 1998 como "muñeca con riñonera incorporada", suprimiendo el adjetivo "elástica".

SEGUNDO

En relación con la primera causa de inadmisión que al amparo del artículo 93.2.a) de la Ley opone la recurrida, consistente en la insuficiencia de la cuantía litigiosa, conviene señalar que esta Sala ha dicho en casos análogos al presente que atendido el acto administrativo impugnado -concesión de un registro en materia de propiedad industrial- la cuantía de estos recursos es indeterminada, pues aunque pudiera tener un contenido económico la pretensión deducida, lo cierto es que no puede determinarse, ni considerarse en principio inferior al límite establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción para acceder al recurso de casación. En este mismo sentido ya se ha pronunciado esta Sala en Autos de 16 de marzo de 2001, 10 de julio de 2002, 26 de junio y 11 de noviembre de 2003 .

En cuanto a la segunda causa de inadmisión consistente en haberse desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales - artículo 93.2.c) LRJCA -, tampoco puede prosperar, pues no cabe desconocer que, como ha dicho reiteradamente esta Sala, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3, la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso exclusivamente por las causas previstas en el artículo 93.2.a) -no por los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93.2- es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que brinda a la parte recurrida el citado artículo 90.3 es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que aquélla se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno.

TERCERO

Por último, debe advertirse que ante el criterio reiterado de esta Sala señalado en el anterior fundamento, ha determinado que no se haya considerado necesaria la apertura del trámite de audiencia, que de haberse observado rigurosamente solo habría dado lugar a actuaciones inútiles y gravosas para las partes.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite del recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil "Mijer, S.A.", contra la Sentencia de 30 de abril de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 2572/98 . Remítanse las presentes actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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