ATS, 27 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2006:3805A
Número de Recurso117/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil seis. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de agosto pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio remisorio, acompañado de testimonio de las D.Previas 1542/05 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Valencia planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 50 de Madrid (D.Previas 2195/05), acordándose por providencia de 20 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Giménez García, requerir al remitente el envío de la exposición razonada a que se refiere la L.E.Crim.; recibida se acordó el traslado al Ministerio Fiscal a efectos de dictamen.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de diciembre pasado, dictaminó: "...teniendo en cuenta que el delito puede entenderse perpetrado tanto en Valencia (lugar de importación y de ocupación de los efectos), como en Madrid (lugar de destino provisional; desde el que aparentemente se concertó la operación de importación aunque de momento no consta más que el lugar de tránsito provisional y no el destino final), hay que concluir que en principio ambos Juzgados serían competentes, pues estamos ante un supuesto de pluralidad de fueros comisivos.

Sin entrar ahora a dilucidar qué criterios son los adecuados para solventar tales casos ( art. 15 o art. 18 de la Ley Procesal Penal ), y sin ignorar que por ambas vías se podía llegar a atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 8 de Valencia, bien porque ha sido el primero en conocer ( Auto de 13 de abril de 2005 y art. 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ); bien porque allí se ocuparon los efectos objeto de la infracción ( art. 15.1 de la Ley Procesal ); a la vista de los precedentes jurisprudenciales y el criterio teológico de la mayor facilidad para dirigir la investigación de manera eficaz (la conexión de los hechos con Valencia en puramente accidental), procede atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de febrero de 2006 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecidos, fijar la audiencia del día 24 de marzo de 2006 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Que el examen de las actuaciones revela que estamos ante indicios de un delito relativo a la propiedad industrial consistente en la importación de productos con vulneración del derecho de marca. Los efectos han sido importados a través de Valencia con destino a una empresa radicada en Madrid. El Ministerio Fiscal pone de manifiesto que la Sala ha resuelto, que el lugar de entrada de las mercancías, esto es, lugar del territorio nacional donde se materializa el acto de importación, se aprehenden las mercancías y se inician las diligencias, tanto desde la perspectiva del art. 18 como del 15 de la L.E.Crim ., adquiere un significado jurídico idóneo para estimar que es ahí en el lugar de entrada de las mercancías donde debe investigarse y el que debe estimarse competente para la instrucción penal, y en tal sentido se cita el auto de esta Sala de 5 de Diciembre de 2002 en un supuesto semejante al que ahora nos ocupa. Por contra también existen otras resoluciones Auto de 20 de Mayo de 2003, que estima que "...la expresión importar, no significa que el delito se consuma territorialmente en el lugar de entrada de los productos en España, ya que este acto inicial es simplemente preparatorio y la verdadera consumación se produciría en el momento que tales mercancías llegaran a su destinatario que sería el que, de alguna manera podría vulnerar los derechos que afectan a la propiedad intelectual e industrial al ponerlos en el mercado...".

Se trata de dos criterios que aisladamente considerados tienen sus argumentos jurídicos pero que desde la vigencia del principio de ubicuidad a que se refiere el Pleno no Jurisdiccional de la Sala de 3 de Febrero de 2005, según el cual, el delito se habrá cometido en cualquiera de los lugares de realización de algunos de los elementos tipo, quedan claramente relativizados.

En definitiva, la voluntad del Pleno al adoptar el acuerdo indicado, era propiciar una reflexión a los operadores judiciales que tuviera como resultado la disminución del planteamiento de Cuestión de Competencia --siempre negativas-- por el riesgo nada infrecuente de producir dilaciones derivadas del planteamiento de la cuestión, y que no están suficientemente justificadas al tratarse de conflictos entre Jueces todos ellos competentes ratione materiae. Al respecto debe recordarse que solo durante el año 2005 se formalizaron un total de 186 cuestiones de competencia.

SEGUNDO

Es precisamente desde la exigencia de un único criterio que se ha mantenido por esta Sala que deben resolverse las Cuestiones de Competencia respecto de la investigación de los delitos cuyos elementos típicos aparezcan en distintas jurisdicciones territoriales, como presupuesto para alcanzar una seguridad jurídica que sirva para resolverse las cuestiones de competencia de esa naturaleza.

Desde esta perspectiva y precisamente, en relación a delitos contra la propiedad intelectual e industrial, esta Sala en autos de 23 de Febrero 2006, RC 167/2005; 13 de Abril de 2005, RC 3/2005; 17 de Enero 2006, RC 150/2005; 20 de Enero de 2006, RC 98/2005 y 26 de Enero de 2006, RC 118/2005, ha resuelto este tipo de Cuestiones de Competencia en favor del Juzgado correspondiente al lugar de importación de las mercancías falsificadas -en este caso el puerto de Valencia-, lugar coincidente con el inicio de las diligencias penales y la ocupación de los efectos del delito, y donde razonablemente se puede suponer que será más fácil el avance de la encuesta judicial.

De acuerdo con el reiterado y más mayoritario criterio de la Sala en esta materia, ya expuesto procede resolver la presente Cuestión de Competencia en favor del Juzgado de Instrucción nº 8 de Valencia. Lugar por donde se importaron las mercancias, se iniciaron las diligencias penales y se aprehendieron los efectos del delito.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara competente para el conocimiento de los hechos objeto de la presente Cuestión de Competencia al Juzgado de Instrucción nº 8 de Valencia, al que se comunicará esta resolución y al Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, a los efectos procedentes.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal.

Lo acuerdan y firma los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como secretaria, certifico.

D. JOAQUIN GIMENEZ GARCIA D. ANDRÉS MARTÍNEZ ARRIETA D. L. ROMÁN PUERTA LUIS

3 sentencias
  • AAP Sevilla 560/2006, 11 de Diciembre de 2006
    • España
    • 11 Diciembre 2006
    ...de la causa...". Lo anteriormente expuesto no resulta desvirtuado por la resolución citada por el Ministerio Fiscal, Auto TS de 27 de marzo de 2.006, recurso 117/2.005 en el que se resolvió la cuestión de competencia "... en favor del Juzgado correspondiente al lugar de importación de las m......
  • AAP Las Palmas 416/2008, 10 de Julio de 2008
    • España
    • 10 Julio 2008
    ...competente, al mismo nivel, el Juzgado de cualquiera de los lugares de realización de algunos de los elementos. Así, nos indica el ATS de 27 de marzo de 2006, que "desde esta perspectiva y precisamente, en relación a delitos contra la propiedad intelectual e industrial, esta Sala en autos d......
  • AAP Las Palmas 434/2008, 10 de Julio de 2008
    • España
    • 10 Julio 2008
    ...competente, al mismo nivel, el Juzgado de cualquiera de los lugares de realización de algunos de los elementos. Así, nos indica el ATS de 27 de marzo de 2006, que "desde esta perspectiva y precisamente, en relación a delitos contra la propiedad intelectual e industrial, esta Sala en autos d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR