ATS, 28 de Marzo de 2006
Ponente | MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA |
ECLI | ES:TS:2006:3570A |
Número de Recurso | 114/2004 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO DE ACLARACIÓN
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil seis.
Con fecha once de octubre de dos mil cuatro se dictó sentencia en el Recurso de Casación número 114/2004-P interpuesto por la representación procesal de Lucio contra el Auto del Juzgado de lo Penal número dos de Burgos, de fecha cinco de enero de dos mil cuatro, en la ejecutoria número 14/2.003, que acordó la acumulación de una serie de condenas.
Con fecha diez de junio de dos mil cinco, se dictó auto rectificando errores, cuya parte dispositiva tenía el siguiente contenido:
"LA SALA ACUERDA: Rectificar el error material contenido en la Sentencia de esta Sala nº 1136/2004, quedando establecido el máximo de cumplimiento efectivo de las penas impuestas en las sentencias que aparecen reseñadas como 1, 2, 4, 5, 6, 9, 10, 13, 15 y 16 en el Auto entonces impugnado, en trece años y seis meses de prisión." (sic)
ÚNICO.- Se plantea ahora si el límite máximo debe computarse sobre doce años y 18 meses o sobre 13 años y seis meses, pues, según se dice, se produce una diferencia de cinco días según se acoja una u otra opción. La cuestión es más aparente que real. Si se tiene en cuenta, por analogía, lo dispuesto en el artículo 50 del Código Penal, los años se computarían como de trescientos sesenta días y los meses de treinta días. En ambos casos la suma total arrojaría un resultado de 4.860 días. Si, por el contrario, como resulta más correcto, se tienen en cuenta las reglas generales del artículo 5 del Código Civil, tanto los años como los meses se computarían de fecha a fecha, y por lo tanto el día final de cumplimiento vendrá determinado por la fecha de inicio, desde la cual se contará cada año y cada mes de cumplimiento efectivo con su concreta duración sin que deba existir variación según una u otra opción.
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RESOLUCIÓN
En nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
QUE NO PROCEDE aclarar el auto de 10 de junio de 2005. Notifíquese la presente resolución y póngase la misma en conocimiento del Juzgado de lo Penal número 2 de Burgos.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
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Disposiciones generales
...FGE de 13.04.1975, a efectos de liquidación de condena, los años tienen 365 días, los meses 30 días y los días 24 horas. [119] ATS, Sala 2a, de 28.03.2006 (ROJ: ATS 3570/2006; MP: Miguel Colmenero Menéndez de [120] González Tapia (2003, p. 143). [121] Morillas Cueva (1980, p. 56); Ferrer Sa......