ATS, 18 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de FCC CONSTRUCCIONES, S.A., presentó con fecha 12 de Noviembre de 2002 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de Julio de 2002, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimonovena), en el rollo de apelación nº 97/2002, dimanante de los autos nº 99/1999 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getafe .

  2. - Mediante Providencia de 19 de Noviembre de 2002 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes.

  3. - La Procuradora Dª. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de FCC CONSTRUCCIONES, S.A., presentó el día 24 de Enero de 2003, escrito ante esta Sala personándose en concepto de recurrente, al tiempo que la Procuradora Dª. Isabel Torres Coello, en nombre y representación de D. Esteban, Dª. Carmen, Dª. María Consuelo, D. Carlos Manuel, Dª. Rosario, D. Emilio, Dª. Mariana, D. Jose Antonio, Dª. Inmaculada, Dª. Elvira, D. Eusebio, D. Jose Ramón, Dª. Celestina

    , D. Cristobal, Dª. Angelina, D. Jose Manuel, Dª. María Esther, D. Cornelio, D. Jose María, D. Constantino, Dº. María Teresa, D. Jose Miguel, Dª. María Angeles, D. Felipe, D. Carlos María,

    D. Felix, D. Luis María y D. Gabino, presentó escrito el día 17 de Diciembre de 2002, personándose en concepto de parte recurrida; igual que lo hizo, con fecha 26 de Noviembre de 2002 la Procuradora Dª. María Isabel Campillo García en representación de D. Arturo ; con fecha 25 de Noviembre de 2002 la Procuradora Dª. María Eugenia Fernández Rico Fernández en representación de D. Jose Luis, y con fecha 19 de Julio de 2005, la Procuradora Dª. Isabel Cañedo Vega en representación de CONSULTECNIA-2001, S.L.

  4. - Por providencia de fecha 10 de enero de 2006 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto, transcurrido el plazo concedido sin que las partes hayan manifestado alegación alguna.

  5. - Mediante escrito presentado el día la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Esta Sala tiene reiterado que los cauces de acceso al recurso de casación establecidos en el apartado 2 del art. 477 de la LEC 2000 son distintos y excluyentes, siendo la vía de acceso procedente en los asuntos seguidos por razón de la cuantía la del ordinal 2º del citado precepto, siempre que la misma supere los

    25.000.000 de pesetas (150.000 euros, conforme Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre ), quedando por tanto excluidos del recurso de casación aquellos procesos seguidos por razón de la cuantía en los que ésta es inferior a la mencionada cifra, así como los de cuantía indeterminada, por impedirlo el citado ordinal 2º, sin que pueda utilizarse el cauce del ordinal 3º de dicho art. 477.2, esto es del "interés casacional", para eludir las consecuencias de no alcanzar el litigio la cuantía legalmente establecida. 2.- A este respecto se ha declarado, tras una exégesis de la LEC 2000, que tal carácter excluyente se desprende del régimen general de los recursos extraordinarios, que determina la necesidad de relacionar este art. 477.2, 2º y 3º con los arts. 248, 249 y 250, que distinguen entre los juicios "por razón de la cuantía" y "de la materia", resultando significativo al respecto que el art. 255 supedite la impugnación prevista en el mismo a que el procedimiento sea otro, o cuando de la determinación correcta de la cuantía resulte procedente el recurso de casación, siendo asimismo diferente el alcance de efectos que, según el supuesto de recurribilidad de que se trate atribuye el art. 487 a la Sentencia, lo que patentiza que los cauces contemplados en el art. 477.2 son distintos e incompatibles, siendo importante insistir y resaltar que la vía del "interés casacional" está reservada a los asuntos seguidos en atención a la materia que constituye el objeto del litigio, como por otra parte se explica en la Exposición de Motivos de la LEC 2000, en su apartado XIV, al señalar que dicho interés casacional se objetiva "no solo mediante el parámetro de una cuantía elevada, sino como la exigencia de que los asuntos sustanciados en atención de la materia aparezcan resueltos con infracción de ley sustantiva, desde luego, pero, además, contra doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o sobre asuntos o cuestiones en los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales....", y también el apartado XX del preámbulo, en relación con la Disposición adicional segunda, se refiere a la cuantía, relacionándola con la "posibilidad de acceso a algunos recursos", a lo que se debe añadir la propia enumeración de causas de inadmisión contenida en el art. 483.2 LEC 2000, en cuyo ordinal 3º se alude a que "el asunto no alcanzase la cuantía requerida, o no existiere interés casacional...", de cuyo precepto se desprende que la vía específica del interés casacional es diferente y asimismo que los asuntos que no alcancen la cuantía son precisamente los sustanciados en atención a ésta, pues de lo contrario la causa de inadmisión sería ineficaz, ya que si fuera posible que los asuntos tramitados en razón a la cuantía (inferior a veinticinco millones de pesetas) pudieran también tener acceso a la casación acreditando el interés casacional, la única causa de inadmisión aplicable sería la inexistencia de dicho presupuesto y nunca la insuficiente valoración económica del litigio que, por si misma, jamás vedaría el recurso de casación; de ahí que esta Sala al diferenciar los supuestos de recurribilidad, y configurarlos con el reiterado carácter excluyente, en absoluto contradice la Ley 1/2000, de 7 de enero, ni fija pautas ilógicas ni arbitrarias, sino que ha establecido un criterio para la aplicación de la norma rectora del acceso al recurso de casación que es plenamente acorde con el que el propio Legislador plasmó en la Exposición de Motivos, por lo que bien puede afirmarse que la mens legis, que es la verdaderamente relevante para aplicar la norma, coincide en este caso con la mens legislatoris. Doctrina sobre la que el Tribunal Constitucional, en sus Autos nº 191/2004, de 26 de mayo, nº 201/2004, de 27 de mayo y nº 208/2004, de 2 de junio, y en Sentencias nº 150/2004, de 20 de septiembre, nº 164/2004 y nº 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, ha descartado que incurra en irrazonabilidad, arbitrariedad o error patente, declarando que "es evidente que no nos encontramos ante "una simple expresión de voluntad", sin motivación o fundamento alguno ( STC 164/2002, de 17 de septiembre ), ni ante "quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no puedan considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas" ( SSTC 151/2001, de 2 de julio FJ 5; 164/2002, de 17 de septiembre, FJ 4 ), ni ante un razonamiento jurídico objetivamente insusceptible de resultar comprensible a "cualquier observador" ( STC 222/2003, de 15 de diciembre, FJ 5 )".

  2. - La sentencia frente a la que se interpuso recurso de casación fue dictada en un juicio de menor cuantía tramitado en atención a la cuantía, al no tener reservado un cauce especial para las acciones de cumplimiento del contrato de obra, para la reparación de los defectos observados, ejercitadas en la demanda al amparo de lo dispuesto en los arts. 1592, 1101, 1102, 1106, 1107 y 1258 CC, en la que se exigió el cumplimiento de la obligación de reparar, sin señalarse una cuantía determinada, lo que no se combatió en las contestaciones, ni se concretó en la comparecencia (folios 17, 421 y sigs., 922 y sigs., 952 y sigs., 1013 y sigs. y 1149 de las actuaciones de primera instancia). En la medida que ello es así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial tiene vedado el acceso al recurso de casación, al no alcanzar el litigio la cuantía establecida en el ordinal 2º del art. 477.2 LEC, lo que constituye causa de denegación del recurso ya, incluso, en fase de preparación en aplicación del último inciso del apartado 1 del art. 480 en relación con el reiterado ordinal 2º del art. 477.2, ambos de la LEC, y que ahora determina la concurrencia de la causa de inadmisión del ordinal 3º, inciso 1º, del art. 483.2 LEC, por no alcanzar el litigio la cuantía requerida. Causa de inadmisión que es acogible previo el traslado previsto en el art. 483.3 LEC .

    Corresponde, consecuentemente, declarar firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, en cuyos siguientes apartados, se deja sentando que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  3. - No procede hacer pronunciamiento sobre las costas procesales.

    LA SALA ACUERDA 1.- NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de FCC CONSTRUCCIONES S. A., contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de Julio de 2002, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimonovena), en el rollo de apelación nº 97/2002, dimanante de los autos nº 99/1999 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getafe .

  4. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  5. -Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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