ATS, 17 de Mayo de 2006

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2006:7502A
Número de Recurso65/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A." promovió demanda de procedimiento monitorio, turnada al Juzgado de Primera Instancia de Haro (La Rioja), en reclamación de la cantidad de TRESCIENTOS CINCO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (305,96 #), contra don Carlos, domiciliado en la AVENIDA000, nº NUM000 - NUM001, Santo Domingo de la Calzada.

  2. - El Juzgado de Primera Instancia de Haro, mediante auto de fecha 19 de enero de 2006, se declaró competente para el conocimiento del procedimiento, y, acordó la práctica del requerimiento prevenido en el artículo 815.1 LEC, para la cual libró exhorto al Juzgado de Paz de Santo Domingo de la Calzada, con resultado negativo, por haberse ausentado el demandado de su domicilio sin haber dejado dirección.

  3. - La Tesorería General de la Seguridad Social informó al Juzgado de que el deudor tiene su domicilio en la localidad de Gernika-Lumo (Bizkaia), C/ DIRECCION000, nº NUM002 - NUM003, puerta NUM004 ; el Juzgado de Primera Instancia de Haro dictó auto de fecha 13 de marzo de 2006, declarando su incompetencia, por considerar territorialmente competente al Juzgado de Primera Instancia de Gernika-Lumo, al que por turno le corresponda, con remisión de las actuaciones.

  4. - Recibidos los autos, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gernika-Lumo por resolución de fecha 27 de marzo de 2006, declaró su incompetencia y, acordó su remisión al Tribunal Supremo.

  5. - Recibido el procedimiento, la Sala por proveído de fecha 19 de abril de 2006, acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, dar traslado de lo actuado el Ministerio Fiscal, que estimó competente para el conocimiento del presente juicio monitorio al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gernika-Lumo.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se plantea en el presente conflicto la cuestión referida al tratamiento procesal de la competencia territorial en el proceso monitorio cuando el conocimiento del domicilio del demandado es sobrevenido y, no ha podido llevarse a cabo el requerimiento de pago, que ya ha sido analizado por esta Sala, entre otros, AATS de 22, 28 de abril y 23 de octubre de 2004, 6-10-2005 y 26-04-2006, que determinan que no es aplicable el artículo 411 LEC, por contemplarse en éste únicamente las alteraciones del domicilio una vez iniciado el proceso ( ATS 10-6-2004 ), siendo prevalente la aplicación del artículo 813 LEC : "Será exclusivamente competente para el conocimiento del proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal", por lo que, en el presente caso procede declarar competente para el conocimiento de la causa de referencia al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia).

SEGUNDO

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas. LA SALA ACUERDA

Se declara competente al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) para el conocimiento del procedimiento monitorio instado por la representación procesal de la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", ordenamos que se le remitan los autos, con emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, y participar lo acordado, mediante certificación literal de este auto, al Juzgado de Primera Instancia de Haro (La Rioja).

No procede hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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