ATS, 31 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 30 de Madrid, dictó sentencia de fecha 8 de abril de 1995 -autos número 999/1994 -, en la que acordó al incapacitación absoluta de doña Cristina ; asimismo, en Expediente de Jurisdicción Voluntaria número 1940/1995, nombró tutora de la incapaz a su hermana doña Julieta, aceptando la misma la tutela el 21 de diciembre de 1995.

El 23 de julio de 1995 por la tutora se interesa que la excuse del cargo y en su lugar se nombre a su hermana doña Virginia que reside en Gandía, lo que fue acordado por auto de fecha 3 de octubre de 1996

; a esa localidad se trasladó a vivir con su tutora la declarada incapaz hasta la actualidad. Durante todo ese tiempo se rindieron las correspondientes cuentas anuales de la tutela ante el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Madrid.

Con fecha 20 de septiembre de 2004 el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Madrid, de oficio, interesa del Ministerio Fiscal que informe sobre el Juzgado territorialmente competente para continuar conociendo del control de la tutela. El 7 de octubre de 2005, se interesa del Ministerio Fiscal informe sobre la remisión del expediente al Juzgado de igual clase de Gandía, toda vez que ambas residen en dicha población.

El Juzgado de Primera Instancia dicta auto de fecha 27 de octubre de 2005, acordando la remisión del Expediente de Jurisdicción Voluntaria nº 1940/1995 al Juzgado de Primera Instancia Decano de Gandía, fundamentando su decisión en el artículo 58 en relación con el 52.5, ambos LEC .

Turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gandía, éste, por auto de fecha 3 de abril de 2006, se declaró incompetente, y, acordó remitir los autos al Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, la Sala dictó providencia de fecha 10 de mayo de 2006, acordando formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, dar traslado al Ministerio Fiscal, que informó, en el sentido de considerar competente para el conocimiento del Expediente de Jurisdicción Voluntaria 1940/1995 al Juzgado de Primera Instancia número 30 de Madrid .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión debatida en el presente conflicto competencial se circunscribe a determinar si el Juez que ha constituido la tutela y designado al tutor, es el competente territorialmente para supervisar su ejercicio, de conformidad con el artículo 259 y siguientes del Código Civil .

SEGUNDO

Esta Sala ha declarado de manera reiterada y pacífica que el cambio de residencia del incapaz no determina que el Juzgado que declaró la incapacidad y constituyó la tutela pierda su competencia territorial ( AATS 27/02 y 19/12/2002 y 12/05/2003 ), siendo aplicable el artículo 411 LEC, en cuanto garantiza el principio de la "perpetuatio jurisdictionis", por lo que, y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede declarar competente para seguir conociendo del Expediente de Jurisdicción Voluntaria número 1940/1995 al Juzgado de Primera Instancia número 30 de Madrid . LA SALA ACUERDA

Se declara competente al Juzgado de Primera Instancia número 30 de Madrid para seguir conociendo del Expediente de Jurisdicción Voluntaria número 1940/1995, ordenamos que se le remitan los autos, con emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, y participar lo acordado, mediante certificación literal de este auto, al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gandía.

No procede hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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