ATS, 17 de Abril de 2006
Ponente | MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ |
ECLI | ES:TS:2006:5952A |
Número de Recurso | 5178/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2006 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil seis.
Con fecha 2 de junio de 2005, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 5178/01, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 24 de dicho mes y año por el Procurador D.Juan Carlos Estevez Fernandez-Novoa, en nombre y representación de la Junta de Compensación del P.E.R.I. II-06 "Carballa", por honorarios indebidos del Letrado D. Alfonso, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.
Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 4 de abril de 2006, en cuya fecha tuvo lugar.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de Sala
En las presentes actuaciones se han practicado dos tasaciones de costas, correspondientes a cada una de las partes recurridas, una primera, de fecha 8 de abril de 2005, relativa a la representación y defensa del Ayuntamiento de Vigo, y una segunda, de fecha 2 de junio siguiente, relativa a la representación y defensa de la Asociación de Propietarios y Vecinos de la Carballa. Si bien la primera de ellas no fue objeto de impugnación, dando lugar a su posterior aprobación por auto de 14 de octubre de 2005, sí lo ha sido, en cambio, la segunda, por considerar indebida y subsidiariamente excesiva la minuta del Letrado y ello por entender que el fundamento octavo de la sentencia de cuya ejecución ahora se trata limitaba la condena en costas, al señalar que "no pudiendo superar la minuta del Abogado de la parte recurrida la cantidad de 2.400 euros". Interesa señalar que en el encabezamiento de la propia resolución se hacia constar que habían comparecido "como parte recurrida" el Ayuntamiento de Vigo y la Asociación de Propietarios. La expresión "parte recurrida" se corresponde, pues, con cada una de las partes que en tal concepto intervino en el proceso; lo que, por otra parte, fue entendido también, al menos inicialmente, por la propia parte impugnante, al no cuestionar la tasación de costas practicada a instancia únicamente del Ayuntamiento de Vigo, dado que los honorarios de su Letrado se fijaron en 2.400 euros, cantidad esta última que dicha parte pretende ahora atribuir erróneamente a los dos Letrados. Procedente será, por consecuencia, la desestimación de la presente impugnación.
No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.
Desestimar la impugnación deducida por el Procurador D.Juan Carlos Estevez Fernandez-Novoa, en nombre y representación de la Junta de Compensación del P.E.R.I. II-06 "Carballa", contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario, con fecha 2 de junio de 2005, por indebidas del Letrado Sr. Alfonso . Sin costas.
Continúese la tramitación por excesivas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
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ATS, 18 de Julio de 2018
...Supremo ha acogido siempre la concepción contractual del interés social, con cita del voto particular de don Ramón Trillo al ATS (Sala 3.ª) de 17 abril de 2006 . TERCERO Los tres motivos en que se articula el recurso de casación, tal y como aparecen formulados, deben ser inadmitidos porque ......