ATS, 17 de Abril de 2006

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2006:5952A
Número de Recurso5178/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2005, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 5178/01, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 24 de dicho mes y año por el Procurador D.Juan Carlos Estevez Fernandez-Novoa, en nombre y representación de la Junta de Compensación del P.E.R.I. II-06 "Carballa", por honorarios indebidos del Letrado D. Alfonso, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 4 de abril de 2006, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones se han practicado dos tasaciones de costas, correspondientes a cada una de las partes recurridas, una primera, de fecha 8 de abril de 2005, relativa a la representación y defensa del Ayuntamiento de Vigo, y una segunda, de fecha 2 de junio siguiente, relativa a la representación y defensa de la Asociación de Propietarios y Vecinos de la Carballa. Si bien la primera de ellas no fue objeto de impugnación, dando lugar a su posterior aprobación por auto de 14 de octubre de 2005, sí lo ha sido, en cambio, la segunda, por considerar indebida y subsidiariamente excesiva la minuta del Letrado y ello por entender que el fundamento octavo de la sentencia de cuya ejecución ahora se trata limitaba la condena en costas, al señalar que "no pudiendo superar la minuta del Abogado de la parte recurrida la cantidad de 2.400 euros". Interesa señalar que en el encabezamiento de la propia resolución se hacia constar que habían comparecido "como parte recurrida" el Ayuntamiento de Vigo y la Asociación de Propietarios. La expresión "parte recurrida" se corresponde, pues, con cada una de las partes que en tal concepto intervino en el proceso; lo que, por otra parte, fue entendido también, al menos inicialmente, por la propia parte impugnante, al no cuestionar la tasación de costas practicada a instancia únicamente del Ayuntamiento de Vigo, dado que los honorarios de su Letrado se fijaron en 2.400 euros, cantidad esta última que dicha parte pretende ahora atribuir erróneamente a los dos Letrados. Procedente será, por consecuencia, la desestimación de la presente impugnación.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la impugnación deducida por el Procurador D.Juan Carlos Estevez Fernandez-Novoa, en nombre y representación de la Junta de Compensación del P.E.R.I. II-06 "Carballa", contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario, con fecha 2 de junio de 2005, por indebidas del Letrado Sr. Alfonso . Sin costas.

Continúese la tramitación por excesivas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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