ATS, 22 de Junio de 2006

PonenteAGUSTIN PUENTE PRIETO
ECLIES:TS:2006:9349A
Número de Recurso4987/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por sentencia de esta Sala de 19 de octubre de 2.005 se declaró no haber lugar al recurso de casación tramitado en las presentes actuaciones condenando en costas a la recurrente con la limitación establecida en el fundamento jurídico cuarto de dicha sentencia en el que se argumentó la imposición de costas a la recurrente pues expresamente en 2.000 # la cantidad máxima a repercutir por dicho concepto en lo que se refiere a los honorarios del Abogado del Estado.

SEGUNDO

Presentada minuta de honorarios por el Abogado del Estado por importe de 2.000 # se procedió a la tasación de costas por importe de dicha cantidad la cual es objeto de impugnación por la representación de Contrataciones Reunidas S.L., recurrente y condenada al pago que solicita se reduzca la minuta a la cantidad de 300 ó 600 #, a cuya impugnación se opuso el Abogado del Estado, habiendo informado la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en sentido de que el importe de dicha minuta en 2.000 # resulta conforme a los criterios orientadores de honorarios profesionales y principios que los informan.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Agustín Puente Prieto Magistrado de Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Las alegaciones de la recurrente en este proceso impugnante de la tasación de costas en cuantía de 2.000 # no justifican la reducción de la minuta de honorarios presentada por el Abogado del Estado que se acomodó al fijar la cuantía a la cantidad que como cifra máxima se señaló en la propia sentencia recurrida para los honorarios profesionales del Abogado del Estado interviniente en el proceso. Teniendo en cuenta que la Sala, al fijar dicha cuantía en 2.000 # ya tomó en consideración la importancia del asunto, el esfuerzo y trabajo realizado por el Abogado del Estado resulta a todas luces improcedente la pretensión formulada por la recurrente que viene a cuestionar además la cuantía señalada por la sentencia que puso fin al proceso que, además, ha sido considerada correcta en su Dictamen por el Colegio de Abogado de Madrid.

SEGUNDO

En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción, procede la condena en costas del Letrado recurrente, con el límite de 300 #.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de Contrataciones Reunidas S.L en relación con la minuta de honorarios del Abogado del Estado; con imposición de las costas de este incidente al Letrado recurrente hasta el límite de 300 #.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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