ATS, 21 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencia de fecha 12 de mayo de 2006, se dieron por recibidos los autos remitidos a esta Sala por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdemoro, juicio cambiario nº 927/05, en el que están unidos los autos de procedimiento monitorio nº 455/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete

, ordenándose la formación del correspondiente Rollo y la sustanciación de la cuestión de competencia territorial.

SEGUNDO

Con fecha 30 de mayo de 2006 se tuvieron por devueltos los autos con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal en la cuestión de competencia negativa planteada entre el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Albacete y el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valdemoro, se considera que el segundo de los Juzgados citados es el territorialmente competente y ello es así porque para el juicio cambiario la Ley de Enjuiciamiento Civil ha establecido un fuero imperativo, previsto en el artículo 820 de dicha Ley, al señalar que será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, sin que resulten de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita. Ha quedado acreditado que el domicilio de la entidad demandada Euconserrano S.L. se encuentra en el Polígono Los Huertecillos, calle Nogal, nave 8 de la localidad de Ciempozuelos, que pertenece al partido judicial de Valdemoro, sin que conste que se trate de un domicilio fijado tras la interposición de la demanda, único supuesto en que sería de aplicación lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Si bien la actora fijaba en su escrito de demanda un domicilio de la demandada en Albacete, no se pudo llevar a cabo allí el requerimiento de pago por no hallarse ya en el mismo dicha demandada; es por ello que ha de concluirse que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Valdemoro pues, como ha puesto de manifiesto el Ministerio Fiscal en su informe, no se trata aquí de un cambio de domicilio del demandado posterior a la demanda sino de un conocimiento sobrevenido del mismo.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.

LA SALA ACUERDA

Declarar la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Valdemoro para el conocimiento del juicio cambiario instado por la entidad Metrum Derivados del Cemento S.A. frente a Euconserrano S.L., ordenando, en consecuencia, la remisión de los autos al referido Juzgado para el seguimiento del proceso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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