ATS, 10 de Julio de 2006
Ponente | JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE |
ECLI | ES:TS:2006:13581A |
Número de Recurso | 6/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2006 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil seis.
Por D. Enrique, actuando en su propio nombre y derecho, se interpuso, el 8 de marzo de 2005, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, y oídas las partes y el Ministerio Fiscal sobre competencia, la antes indicada Sala ha remitido las actuaciones a este Tribunal Supremo por si se entendiera que al mismo corresponde el conocimiento del asunto.
Ordenado dar vista de la exposición remitida y antecedentes al Ministerio Fiscal, por éste se ha emitido dictamen en el sentido de que la competencia para conocer del recurso en cuestión corresponde a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan García-Ramos Iturralde.
Por D. Enrique, actuando en su propio nombre y derecho, se interpuso, el 8 de marzo de 2005, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley de la Jurisdicción, esta Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conoce en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo de Ministros, y como en el presente caso, según resulta de lo expuesto, se impugna el Real Decreto 179/2005, preciso es entender que a esta Sala del Tribunal Supremo corresponde enjuiciar el recurso contencioso- administrativo de que se trata.
Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución.
Comuníquese el presente a la Sala (Sección 4ª; recurso 172/2005) de lo Contencioso- administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Remítanse las actuaciones, con testimonio de la presente resolución, a la Sección 5ª de esta Sala para su tramitación.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
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STSJ Comunidad Valenciana 1928/2007, 23 de Mayo de 2007
...de la L.P.L., así como los artículos 8.2 y 64.10 de la Ley 22 / 03, y la doctrina fijada por la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo en auto de 10 de julio de 2006, con el argumento de que en el supuesto de declararse la laboralidad de la relación mantenida entre ambas partes, deberá ent......
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