ATS, 10 de Julio de 2006

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2006:13581A
Número de Recurso6/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por D. Enrique, actuando en su propio nombre y derecho, se interpuso, el 8 de marzo de 2005, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, y oídas las partes y el Ministerio Fiscal sobre competencia, la antes indicada Sala ha remitido las actuaciones a este Tribunal Supremo por si se entendiera que al mismo corresponde el conocimiento del asunto.

SEGUNDO

Ordenado dar vista de la exposición remitida y antecedentes al Ministerio Fiscal, por éste se ha emitido dictamen en el sentido de que la competencia para conocer del recurso en cuestión corresponde a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan García-Ramos Iturralde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por D. Enrique, actuando en su propio nombre y derecho, se interpuso, el 8 de marzo de 2005, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley de la Jurisdicción, esta Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conoce en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo de Ministros, y como en el presente caso, según resulta de lo expuesto, se impugna el Real Decreto 179/2005, preciso es entender que a esta Sala del Tribunal Supremo corresponde enjuiciar el recurso contencioso- administrativo de que se trata.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución.

Comuníquese el presente a la Sala (Sección 4ª; recurso 172/2005) de lo Contencioso- administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Remítanse las actuaciones, con testimonio de la presente resolución, a la Sección 5ª de esta Sala para su tramitación.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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