ATS, 17 de Octubre de 2006
Ponente | LUIS GIL SUAREZ |
ECLI | ES:TS:2006:18751A |
Número de Recurso | 671/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2006 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
A U T O
Fecha Auto: 17/10/2006
Recurso: UNIFICACIÓN DOCTRINA 671/2006
Ponente Excmo. Sr. D.: Luis Gil Suárez
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Emilia Carretero Lopategui RECURRENTE:
REPRESENTACIÓN:
RECURRIDO:
REPRESENTACIÓN:
CUESTION DE FONDO
Recurso de súplica presentado fuera de plazo.
Se desestima.
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Social
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Aurelio Desdentado Bonete
D. Luis Gil Suárez
D. Juan Francisco García Sánchez
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil seis. I. HECHOS
La demandante Raimunda presentó ante este Tribunal escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina el 22 de febrero del 2006, dirigido contra la sentencia del TSJ de Aragón de 24 de enero del 2006 . Dicha demandante no acompañó a tal escrito la certificación de la sentencia de contraste alegada en dicho recurso (la del TSJ de Cataluña de 6-3-2002 ). Por ello, mediante providencia de 23-2-2006 se concedió a dicha parte recurrente el plazo de diez días, a fin de que aportase dicha certificación, "con apercibimiento de que en caso de no hacerlo le podrá parar el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho".
La providencia mencionada se notificó a la recurrente el 10-3-2006. Como dicha parte recurrente no aportó dentro del plazo referido certificación de la sentencia de contrates menciona, la Sala dictó Auto de fecha 22-3-2006 en el que se dispuso poner fin al trámite del recurso de casación unificadora, de que tratamos. Este Auto fue notificado a la actora recurrente el 18-5-2006 .
El 29-5-2006 el Letrado de la recurrente presentó escrito interponiendo recurso de súplica contra el citado Auto de fin de trámite.
El plazo para interponer el recurso de súplica es de cinco días, como se desprende de lo que disponen los arts. 186 de la LPL y 452 de la LEC. El Auto recurrido se notificó a la parte actora que formula la súplica, el 18-5-2006, pero el escrito interponiendo este específico recurso no se presentó hasta el 29-5-2006. Es claro, pues, que el recurso de súplica se ha presentado fuera de plazo, lo cual es razón bastante para su rechazo.
Desestimamos el recurso de súplica interpuesto por el Letrado D. Fernando Burillo García en nombre y representación de la recurrente Dª Raimunda, contra el auto dictado por esta Sala en fecha 22 de marzo de 2006, por el que se ponía fín al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina.
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