ATS, 11 de Diciembre de 2006

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2006:17737A
Número de Recurso173/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 173/2006, interpuesto por don Juan Carlos contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 21 de febrero de 2006 por el que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de dicho Consejo el 7 de septiembre de 2005, comprensivo de la relación de Jueces y Magistrados que habían superado durante el segundo semestre del año 2004 en al menos un 20% el objetivo de rendimiento correspondiente a los respectivos destinos, a los efectos de la percepción de la retribución variable, en el particular relativo a la no inclusión del recurrente en dicha relación y, por Otrosí Digo, solicitó el recibimiento del pleito a prueba de los extremos --dijo-- a que se contraen los fundamentos de hecho señalados; prueba documental que ya consta en el expediente administrativo.

El Abogado del Estado no ha hecho ninguna manifestación en su escrito de contestación a la demanda sobre el recibimiento a prueba solicitado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Pablo Lucas Murillo de la Cueva Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Según dispone el artículo 60.1 de la Ley de la Jurisdicción el recibimiento a prueba del proceso habrá de pedirse por medio de otrosí en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. Añade que en dichos escritos deberán expresarse de forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba. No lo ha hecho así el recurrente en su demanda, ya que no fija esos puntos de hecho. A lo que se ha de añadir que es esencialmente jurídica la cuestión que se debate en el recurso.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

Que no ha lugar al recibimiento a prueba del presente recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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