ATS, 15 de Diciembre de 2006

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2006:17247A
Número de Recurso1966/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil seis. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de marzo del corriente año esta Sala, en las actuaciones nº 1966/2003 de recurso extraordinario por infracción procesal, dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "1º NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de RUFINO Y ALEJANDRO ALBALAT, S.L. contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de Mayo de 2003, por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección Única), en el rollo de apelación nº 118/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 70/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Segovia .

  1. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  2. - IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  3. -Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia."

SEGUNDO

Con fecha 26 de mayo siguiente el Procurador D. José Ignacio de Carlos Ramón, en nombre y representación de la parte recurrida en casación CONALBER S.A., presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado a las partes por plazo común de diez días, dentro del cual la Procuradora Dª María del Mar Rodríguez Gil, en nombre y representación de la mercantil RUFINO y ALEJANDRO ALBALAT S.L., impugnó por excesivos los honorarios del Letrado D. Jose Luis y por indebidos tanto esos mismos honorarios como los derechos del Procurador Sr. Carlos Ramón, considerando indebida la partida correspondiente al IVA.

CUARTO

Acordada la tramitación conjunta de ambas impugnaciones y la audiencia al respecto de la parte acreedora de las costas, su Procurador Don. Carlos Ramón presentó escrito con fecha 13 de septiembre próximo pasado alegando, en cuanto a la partida impugnada por indebida, que según la jurisprudencia de esta Sala el IVA correspondiente a los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador era incluible en la tasación de costas.

QUINTO

Por Providencia de 25 de octubre del corriente año se acordó la celebración de vista, señalándose a tal efecto el 12 de diciembre siguiente, en que ha tenido lugar ratificándose ambas partes en sus respectivas pretensiones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Según la reciente sentencia de esta Sala de 20 de septiembre del corriente año (recurso nº 2213/00 ) "no procede estimar la presente impugnación por ser constante y reiteradísima la doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas el IVA de los honorarios del Letrado y de los derechos del Procurador (SSTS 12-7-06, 27-4-06, 30-3-06, 1-4-05, 9-12-04, 24-11-04, 26-11-03, 14-5-03, 8-4-03 y 15-2-03 entre las más recientes). Esta doctrina ha de seguir aplicándose, pese al respetable criterio opuesto de resoluciones de otras Salas de este Tribunal Supremo o de órganos administrativos sobre la misma cuestión, porque el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que ésta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata. Por ello, tal vez sea más acertado abordar el problema no tanto desde la perspectiva de una indemnización cuanto desde la de un crédito no muy distinto del que corresponde a quien, tras encargar a un industrial del ramo una obra urgente de reparación, exige luego al causante del desperfecto el reintegro del precio de la obra más el IVA correspondiente abonado por él."

SEGUNDO

En consecuencia, fundada la impugnación de la tasación en ser indebida la partida correspondiente al IVA de los honorarios del Letrado y de los derechos del Procurador, debe ser desestimada por aplicación de dicha jurisprudencia reiterada, lo que comporta la imposición de las costas a la parte impugnante tanto por el criterio del vencimiento como por la manifiesta falta de fundamento de la impugnación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por la Procuradora Dª María del Mar Rodríguez Gil en nombre y representación de la mercantil RUFINO y ALEJANDRO ALBALAT S.L.

  2. Imponer a dicha parte impugnante las costas del incidente.

  3. Y continuar la tramitación en forma de la impugnación de los honorarios por excesivos conforme a los apartados 1 a 3 del art. 246 LEC.

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