ATS, 4 de Octubre de 2006

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2006:13390A
Número de Recurso1037/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de esta Sala de fecha 10 de junio de 2005 fue estimada la declinatoria interpuesta por la "CAJA DE AHORROS DE MADRID" ("CAJA MADRID") por corresponder el conocimiento de la pretensión deducida a árbitros y abstenerse de conocer del proceso de jura de cuentas contra dicha entidad instado por el Abogado don Miguel Fernández-Pedrera Gozalo.

SEGUNDO

La representación procesal de don Miguel Fernández-Pedrera Gozalo, mediante escritos que tuvieron entrada en el Registro General del Tribunal Supremo en fechas de 19 de enero, 1 de febrero y 23 de marzo de 2006, solicitó que por esta Sala se acordase requerir a "CAJA MADRID" para que instase la correspondiente tasación de todas las costas devengadas en la pieza separada de reclamación de honorarios del artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvedad hecha de las costas correspondientes a honorarios de Letrado y derechos de Procurador, al no ser éstas preceptivas.

TERCERO

"CAJA MADRID", en escrito que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo en 24 de enero de 2006, solicitó la oportuna tasación de las costas causadas, y presentó minuta de Abogado y Procurador; y mediante escrito con entrada en dicho Registro General el 20 de junio de 2006, ha expuesto que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 31, respectivamente, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la intervención de Abogado y Procurador en el planteamiento de la referida declinatoria deviene imperativa, al no estar comprendida dicha excepción dentro de las específicas que recogen dichos preceptos, de carácter limitativo y que imponen una interpretación restrictiva.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La naturaleza de la declinatoria, respecto al pleito principal, es de cuestión incidental de previo pronunciamiento, que en este caso, ha de vincularse al procedimiento principal, que no es otro que la jura de cuentas regulada en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como un proceso de ejecución especial y privilegiado, donde no es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador; y sobre la base de que la postulación ha de ser única para el proceso principal y para todos sus incidentes, procede declarar que si el procedimiento principal no exige el cumplimiento de los requisitos de postulación, tampoco los requiere el incidental dependiente y accesorio del mismo.

Aunque el procedimiento en cuestión no figura entre los indicados en los artículos 23 y 31 como exceptuados de la intervención de Letrado, como tampoco aparecía en el artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, sin embargo la condición no obligatoria de su participación deriva de la propia naturaleza del procedimiento e, incluso, de su específica regulación legal, que prevé la directa reclamación por el Abogado o el Procurador frente a su cliente de los honorarios y derechos que le son debidos, que se plantea ante el órgano judicial directamente, y que, dado su carácter expeditivo y sumario y, además, teniendo en cuenta su objeto, carecería de sentido que precisara de postulación mediante Letrado, como entendió la STS de 1 de abril de 1903, la cual, aunque muy antigua, no ha sido rectificada por esta Sala. Estamos ante un procedimiento que debe calificarse como especial, en virtud de la materia para cuyo conocimiento ha sido creado y, asimismo, de naturaleza sumaria, con lo que se indica que la resolución que pone fin al mismo no produce efectos de cosa juzgada, de manera que no impedirá su discusión en un posterior proceso declarativo.

En atención a esta naturaleza y a su finalidad, no es necesaria o preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, ni para el Abogado o Procurador que reclama a su cliente, ni para éste cuya intervención se centra en el pago o en la oposición al mismo.

SEGUNDO

Imponemos a "CAJA MADRID" las costas ocasionadas en la tramitación de este incidente.

LA SALA ACUERDA

No ha lugar a incluir en la tasación de costas lo correspondiente a los honorarios del Letrado y derechos del Procurador de "CAJA DE AHORROS DE MADRID", al no ser estos preceptivos en este caso.

Imponemos las costas de este incidente a la "CAJA DE AHORROS DE MADRID".

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

6 sentencias
  • AAP Jaén 376/2020, 12 de Noviembre de 2020
    • España
    • November 12, 2020
    ...de ser repetitivos con lo expuesto en el mismo, dicha cuestión ya fue resuelta con anterioridad a la reforma por el Tribunal Supremo en Auto de 4 de octubre de 2.006 que, con carácter previo indica que la jura de cuentas regulada en el art. 35 LEC es un proceso de ejecución especial y privi......
  • AAP Álava 142/2019, 13 de Diciembre de 2019
    • España
    • December 13, 2019
    ...del recurrente por la inicial inadmisión a trámite del presente recurso de apelación, pusimos de relieve que como resulta del auto de TS de 4 de octubre de 2006 no es preceptiva la postulación en el procedimiento de jura de En cualquier caso la referencia del art. 34.1 LEC a la presentación......
  • AAP León 79/2019, 27 de Septiembre de 2019
    • España
    • September 27, 2019
    ...en el Rollo de Apelación nº 139/2019 y valorada en el Auto de fecha 26 de septiembre de 2019, en el que se hace mención al auto, del TS de 4 de octubre de 2006, que señalaba, "La naturaleza de la declinatoria, respecto al pleito principal, es de cuestión incidental de previo pronunciamiento......
  • AAP A Coruña 26/2009, 18 de Febrero de 2009
    • España
    • February 18, 2009
    ...-ya lo hizo en sentencia de 15 septiembre 2006 ) se inclina por la tesis del impugnante, con amparo en el ya antecitado Auto del Tribunal Supremo de 4 octubre 2006, que dijo literalmente ...la jura de cuentas regulada en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como un proceso de ej......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Aspectos controvertidos del proceso especial de cuenta del procurador y honorarios del abogado
    • España
    • Justicia: Revista de derecho procesal Núm. 2/2019, Diciembre 2019
    • December 1, 2019
    ...a la cuantía de 101 AATS, Sala 5ª, de 23.09.2001 (ROJ: ATS 10031/2011; MP: Ángel Calderón Cerezo); y Sala 1ª, de 4.10.2006 (ROJ: ATS 13390/2006; MP: Román García Varela); AAP Bilbao, Sec. 4ª, de 17.07.2009 (ROJ: SAP BI 2050/2009; MP: María de los Reyes Castresana García); AAAP Madrid, Sec. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR