ATS, 26 de Enero de 2007

PonenteENRIQUE LECUMBERRI MARTI
ECLIES:TS:2007:921A
Número de Recurso315/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala y Sección dictó sentencia el 31 de enero de 2006 cuyo fallo dice:

Estimamos el recurso contencioso-administrativo número 314/2004, interpuesto por la representación procesal D. Alberto contra la resolución presunta del Consejo de Ministros, que denegó al demandante funcionario del Cuerpo Nacional de Policía la reclamación de indemnización por responsabilidad del Estado legislador que formuló por los perjuicios derivados de su pase a la situación de segunda actividad; y declaramos el derecho del mismo a que por la Administración demandada se le abone en concepto de principal la cantidad especificada en el fundamento sexto de ésta, nuestra sentencia, que se actualizará con arreglo al IPC, hasta la fecha de notificación de esta sentencia. A partir de este momento se aplicará lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y todo ello sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas

.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia el 10 de febrero de 2006 al Abogado del Estado y el día 13 a la procuradora Sra. Rodríguez Pechín, por oficio de 28 de marzo de 2006 se remite al Ministerio del Interior testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, para que se lleve a efecto la ejecución de la sentencia, que se recibe en fecha 17 de marzo del mismo año.

TERCERO

En fecha 18 de julio de 2006 la Subdirectora General Adjunta de la Subdirección General de Recursos, Área de Indemnizaciones, del Ministerio del Interior, pone en conocimiento de esta Sala que: «con fecha 11/07/2006, se ha contabilizado por la Intervención Delegada en este Ministerio una propuesta de pago con número NUM000, a favor de D./Dª Alberto, por la cantidad de 17.200,07 euros, correspondiente a la indemnización reconocida por sentencia de fecha 31/01/2006, en el recurso contencioso-administrativo nº 315/2004 ».

CUARTO

Por escrito de 18 de julio de 2006 la representación procesal del Sr. Alberto solicita la ejecución forzosa de la sentencia de 31 de enero de 2006, más el incremento en dos puntos del interés legal a devengar, de conformidad a lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley de esta Jurisdicción.

QUINTO

En posterior escrito, de 11 de septiembre de 2006, la representación procesal del Sr. Alberto evacua el trámite concedido por la providencia de 24 de julio de 2006 para que en el término de diez días alegara lo conveniente respecto de la liquidación remitida por el Ministerio del Interior, aduciendo que procede el incremento de dos puntos, ya que entre la notificación de la sentencia y la fecha de pago del principal

(17.07.2006 ) median más de tres meses.

SEXTO

Por escrito de 13 de octubre de 2006 la Subdirectora General Adjunta de la Subdirección General de Recursos, Área de Indemnizaciones, del Ministerio del Interior, pone en conocimiento de esta Sala que: «con fecha 2-10-06, se ha contabilizado por la Intervención Delegada en este Ministerio una propuesta de pago con número NUM001, a favor de D./Dª Alberto, por la cantidad de 229,96 euros, correspondiente a los intereses por la indemnización reconocida por sentencia de fecha 31/01/2006, en el recurso contenciosoadministrativo nº 315/2004 ». SÉPTIMO.- En fecha 30 de octubre de 2006 la representación procesal de D. Alberto formula las alegaciones que estima procedentes, en el sentido de que considera correcta la cuantía de 229,96 euros que le han sido abonados, aunque reitera su petición del incremento en dos puntos de intereses.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Enrique Lecumberri Martí

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Según consta en la certificación de la liquidación de los intereses legales de la suma indemnizatoria reconocida a D. Alberto por la sentencia de esta Sala de 31 de enero de 2006, la fecha efectiva del pago del principal fue el 17 de julio de 2006, según consta en el certificado expedido por el Jefe del Servicio de Contabilidad de la Tesorería Central de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del día 26 de ese mes y año.

La fecha de notificación de la resolución con traslado del expediente al Ministerio del Interior, órgano que debía llevar a cabo la ejecución de la sentencia, fue el 17 de marzo, y por certificación de 12 de julio la Subdirección General de Recursos puso en conocimiento de esta Sala que en fecha 11 de julio se había contabilizado por la Intervención Delegada en ese Ministerio una propuesta de pago a favor del recurrente Sr. Alberto, por la cantidad de 17 de julio, fecha efectiva del pago.

SEGUNDO

A la luz de los hechos anteriormente reseñados, no tenemos motivos suficientes para afirmar que se produjo la falta de diligencia a que se refiere el artículo 106.3 de la Ley Jurisdiccional, según el cual, transcurridos tres meses desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano encargado de hacerla efectiva, se podrá instar la ejecución forzosa, cosa que, en efecto, hizo el recurrente si bien con fecha posterior -18 de julio- al día en que le fue abonada la cantidad -17 de julio-.

Asimismo, en tal caso, dice el referido artículo 106.3 LJCA que oído el órgano encargado de hacer efectivo el pago, el órgano jurisdiccional puede incrementar en dos puntos el interés legal a devengar, siempre que aprecie falta de diligencia en el cumplimiento.

Esta falta diligencia que el órgano juzgador tiene la facultad de apreciar estimamos que no se ha dado en el presente procedimiento, por lo que, en consecuencia, procede desestimar la solicitud formulada por el demandante en su último escrito y tener por correctamente ejecutada nuestra sentencia de 31 de enero de 2006 .

TERCERO

No se aprecian razones para hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas con este incidente.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la solicitud de incremento de dos puntos formulada por el demandante D. Alberto ; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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