ATS, 23 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Luis Enrique, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 29 de junio de 2006, confirmado por el de 18 de septiembre siguiente, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por el que se acuerda denegar la preparación del recurso de casación anunciado contra el Auto de 28 de abril de 2006, confirmado en súplica por el de 25 de mayo siguiente, dictado en el recurso de apelación nº 187/04.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Según se desprende del recurso de queja, el Auto de 28 de abril de 2006 que se pretende recurrir en casación aprobaba la tasación de costas practicada por el Secretario a instancias de la parte apelada, y que había sido impugnada de contrario.

SEGUNDO

La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación en virtud de lo dispuesto por el artículo 246.3 de la LEC, ya que contra los autos aprobando la tasación de costas no cabe recurso alguno.

Frente a ésto, la representación procesal del recurrente alega, abstracción hecha de las cuestiones de fondo invocadas, que el auto que se pretende recurrir en casación es susceptible de tal recurso en virtud de lo establecido por el artículo 87.1.c) de la LRJCA .

TERCERO

El recurso de queja debe desestimarse al no ser susceptible de casación la resolución que aprueba la tasación de costas, pues, aparte de que el artículo 246.3 de la LEC establece, como señala la Sala de instancia, que contra el auto resolutorio de las impugnaciones de las tasaciones de costas no cabe recurso alguno, dicha resolución no se halla citada entre los autos prevenidos en el artículo 87.1 de la LRJCA .

En efecto, es doctrina de esta Sala -por todos, Auto de 16 de septiembre de 2004 - que el recurso de casación está reservado para la impugnación de las sentencias y de los autos enumerados en el artículo 87 de la Ley Jurisdiccional, sin que quepa incluir los resolutorios del incidente de tasación de costas por indebidas o excesivas en el supuesto del artículo 87.1.c) de la citada Ley, aun cuando el auto se haya dictado en el seno de un procedimiento de ejecución de sentencia, pues no basta con la concurrencia de tal circunstancia, sino que se precisa, con arreglo a lo que dispone el citado precepto, de un lado, que el auto haya recaído en ejecución de sentencia, es decir, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ejecutoriado; y, de otro, que resuelva cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradiga los términos del fallo, y así se alegue en el recurso de casación, lo que aquí no ha sucedido.

En otras palabras, el artículo 87.1.c ) define un ámbito objetivo para la recurribilidad de los autos en el que, por definición, no encaja el que aquí se impugna, razón por la que procede la desestimación del recurso de queja, siendo irrelevante a estos efectos las cuestiones de fondo aducidas, que sólo puede invocarse para fundamentar el recurso de casación interpuesto contra una resolución susceptible de ser recurrida en casación.

CUARTO

Procede, sin necesidad de otras consideraciones, la desestimación del presente recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja nº 835/06 interpuesto por la representación procesal de D. Luis Enrique contra el Auto de 29 de junio de 2006, confirmado por el de 18 de septiembre siguiente, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictado en el recurso de apelación nº 187/04 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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