ATS, 25 de Enero de 2007

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2007:1496A
Número de Recurso20465/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada acompañada de testimonio de las D.Previas 1211/06 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vélez Málaga planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Tarragona, acordándose por providencia de 19 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D.Juan Ramón Berdugo Gómez De La Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de octubre, dictaminó: "...La utilización del vehículo del denunciado en el robo ocurrido en Tarragona, y su participación el robo ocurrido en Málaga, permiten razonablemente concluir que nos encontramos ante unos posibles delitos en los que ha precedido concierto por parte de los autores.

Ello nos reconduce a lo previsto en el artículo 17.2 de la ley Penal de Ritos, que establece que en tal caso, las diversas infracciones deben ser consideradas como conexas.

Resultando pues que, como queda argumentado, los delitos investigados por sendos juzgados son conexos, resta por determinar cuál de los dos órganos jurisdiccionales debe conocer de los mismos de modo conjunto.

A este respecto, procede recordar lo establecido en el artículo 18.2 del reseñado texto legal, que determina el fuero del órgano jurisdiccional que comenzó el primero la investigación, siendo que en el caso de autos tal circunstancia concurre en el juzgado tarraconense, según admiten pacíficamente ambos órganos."

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de enero de 2007 se acordó siguiendo el orden establecido, fijar la audiencia del día 24 de enero de 2007 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En el supuesto que nos ocupa, la investigación policial y judicial que ha dado lugar a la identificación y detención de sus supuestos autores, se inició a raíz de un robo con fuerza cometido en Tarragona en el local de la entidad GRUP IBERVENDING el día 10 de febrero de 2006, por el cual se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona las Diligencias Previas nº 804/06, que se reaperturaron por reputar el órgano judicial que del oficio policial nº 3650/06 de 29 de marzo se desprendía la existencia de autor posible del robo de GRUP IBERVENDING, acordando igualmente la intervención telefónica de una línea utilizada por el imputado Miguel, argumentando el referido juzgado que existía un alto grado de probabilidad de que el mismo estuviera "relacionado con los delitos investigados, entre ellos el robo con fuerza producido el día 10.02.06 en la empresa GRUP IBERVENDING" al constatar que en las proximidades del lugar de los hechos "se pudo constatar la presencia de un vehículo" alquilado por el Sr. Miguel "utilizando documentación falsificada" aludiendo el auto indicado a la existencia de un grupo organizado al que pertenecería el Sr. Miguel y que se dedicaría a acometer robos con fuerza en distintas localidades del Mediterráneo valiéndose de un mismo modus operandi, que coincidiría con el empleado para cometer el robo del local de GRUP IBERVENDING, existiendo además dos fotrogramas de vídeo de la puerta de acceso al establecimiento en el que, según el oficio policial, se aprecia cómo el vehículo alquilado por el Sr. Miguel estaciona delante de dicha puerta aproximadamente a la hora a la que se activó la alarma del local el día del robo. A raíz de la reapertura de las diligencias, la instrucción continúa acordándose la prórroga de las intervenciones telefónicas al desprenderse que Miguel mantiene contactos con individuos de origen albano-kosovar y que forman parte de un grupo organizado dedicado a la comisión de robos con fuerza, constatándose en el transcurso de dichas intervenciones y de las investigaciones policiales la perpetración de varios robos en Barcelona, Valencia. Tarragona, Cádiz, Estepona, y Velez-Málaga. Tras ser detenido el Sr. Miguel y puesto a disposición del Juzgado nº 1 de Tarragona, por éste se acuerda la prisión provisional del imputado mediante auto de 17 de junio de 2006 fundamentada en la posible perpetración de varios delitos de robos con fuerza en las cosas así como de un delito de asociación ilícita del artículo 517 del CP . en relación con el artículo 515 CP ., en virtud de los indicios y hechos que en el auto se relatan, en el que se añade que, respecto de sus diligencias previas 804/06 "no ha quedado acreditado (sic) que el grupo al que perteneciera Miguel fuera quien cometiera el robo con fuerza de la empresa IBERVENDING", basándose en la inexistencia de constancia de que el imputado "estuviera allí" pues el vehículo por él alquilado "podía ser conducido por otra persona", pese a lo cual se añade que "es evidente que Miguel al igual que el resto de individuos que con él intervienen en los diversos robos con fuerza que se han indicado con anterioridad (...) es miembro de una asociación ilícita de las previstas en el artículo 515.CP ." La imputación que se efectúa a los distintos implicados se recoge de un modo amplio y detallado en el auto de prisión dictado por el Juzgado de Tarragona, en el que se imputa a Miguel, en compañía de Luis y otros, de la comisión de diversos robos con fuerza y de un delito de asociación ilícita precisamente para la comisión de los citados robos, agrupación delictual de la que Miguel y Luis serían sus jefes u organizadores.

SEGUNDO

La instrucción en la presente cuestión de competencia negativa debe ser atribuida, conforme propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona, no solo porque incoó en primer lugar las diligencias (D.Previas 804/06), frente a las de Instrucción nº 2 de Vélez Málaga (D.Previas 211/06), si no también porque como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona al acordar por auto el sobreseimiento provisional, está admitiendo implícitamente su competencia, así como porque los delitos de robo con fuerza, con independencia del sobreseimiento provisional decretado respecto al grupo IBERVENDING, no puede desconocerse su conexidad con los robos posteriormente cometidos e investigados, son delitos conexos, en cuanto que indiciariamente se desprende que ha existido concierto entre varias personas para la comisión del delito de asociación ilícita como medio para perpetrar, facilitar la ejecución o procurar la impunidad de los delitos de robo (art. 17.2.3 y 4 L.E.Crim .) y no es criterio determinante, como mantiene el Juzgado de Instrucción de Tarragona, para romper esa conexidad el que solamente sea competente territorialmente respecto de un delito de robo sobreseido provisionalmente. Por otra parte, se está en el caso de aplicar el Acuerdo de la Sala General de 03/02/05, por el que se adopta la regla de la ubicuidad cuando los distintos elementos del tipo hayan podido tener lugar en territorios diferentes, regla que se ha formulado en los siguientes términos: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa". Esto es, deduciéndose la existencia de indicios del hecho delictivo en distintos lugares geográficos el Juez de Instrucción de cualquiera de ellos es competente para la instrucción de las diligencias, preferentemente el que primero haya conocido de las mismas. Ello es conforme a lo dispuesto en las reglas 2º, 3º, 4º del artículo 17 LECrim. en relación con la 1ª del artículo 18 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona (D.Previas 804/06 ) al que se le comunicará ésta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 2 de Vélez Málaga (D.Previas 1211/06 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres., que han constituido Sala para ver y decidir ésta resolución, de lo que como Secretaria, certifico.

D.Andres Martínez Arrieta D.Miguel Colmenero Menéndez De Luarca D.Juan R.Berdugo Gómez De La Torre

1 sentencias
  • ATSJ Cataluña , 30 de Marzo de 2009
    • España
    • 30 Marzo 2009
    ...del procedimiento o procedimientos que tramita por los hechos cometidos en el territorio de su partido judicial (A TS 2ª 25 ene. 2007 ROJ: ATS 1496/2007; A TS 2ª 14 mar. 2007 ROJ: ATS 5830/2007 En consecuencia, constando asimismo de forma clara que la pena señalada a los delitos de que se t......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR