ATS, 16 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2006:17721A
Número de Recurso7527/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ángela Martín de Cruz, en nombre y representación de Dª Carmen, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 20 de abril de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 497/99, sobre pruebas selectivas de ingreso en la Administración autonómica.

SEGUNDO

Por Providencia de esta Sala de 22 de noviembre de 2005, se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera, puesto que esa condición de funcionario de carrera ya existe en la recurrente. En este sentido Auto de esta Sala de 23 de junio de 2005 -rec. de casación nº 6809/2003 - ( artículo 86.2.a) LRJCA ); habiéndose evacuado los correspondientes escritos de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por Dª. Carmen, contra el Acuerdo de 23 de diciembre de 1998 del Tribunal calificador del concurso- oposición para el acceso a la escala de Gestión de Administración General del Cuerpo de Gestión de la Generalidad de Cataluña -confirmada en vía de recurso por Resolución de 13 de abril de 1999 del Secretario General de Administración y Función Pública- por la que se hacía pública la relación de aspirantes que habían superado el proceso selectivo.

SEGUNDO

El artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera.

Conviene señalar que esta Sala ha venido inadmitiendo aquellos recursos -como el precedente citado en la providencia de 22 de noviembre de 2005- referidos a procesos selectivos para ingreso en las administraciones públicas en las que el vínculo funcionarial era preexistente y la posible superación de las pruebas selectivas a las que se referían las convocatorias no presuponían la constitución "ex novo" de la relación funcionarial. Es decir, no se producía ni el nacimiento ni la extinción de la relación de servicios sino una modificación o variación de un único vínculo funcionarial ya existente.

En el presente recurso nos encontramos ante el supuesto de un funcionario de carrera - la recurrente lo es del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social- que se presenta por el turno libre como aspirante al proceso selectivo convocado para el acceso a la Escala de Gestión de Administración General del Cuerpo de Gestión de la Generalidad de Cataluña. Por lo tanto, puede concluirse que en el recurso está en juego el nacimiento de una nueva relación de empleo público diferente de la que ya ostentaba que se mantiene inalterada y por lo tanto, incluido en la contra excepción del artículo 86.2.a) de la Ley Jurisdiccional . La solución contraria nos llevaría a hacer de peor condición a los funcionarios de carrera frente al resto de aspirantes en aquellos casos en los que los primeros se presenten por el turno libre a los citados procesos.

No obsta a la anterior conclusión la alegación realizada por la Administración recurrida en el trámite de audiencia referida a que la recurrente "precisamente construye su pretensión a partir de tal condición, al reclamar que en el concurso oposición que nos ocupa se le valoren como mérito los servicios prestados como funcionaria de carrera en la Administración de la Seguridad Social", pues además de que tal cuestión en nada afectaría al nacimiento de una nueva relación de servicio, tal posibilidad se recogía expresamente en la Base

6.1.1 de la convocatoria para todos los aspirantes y no sólo para funcionarios de carrera.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por Dª. Carmen, contra la Sentencia de 20 de abril de 2004 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 497/99 ; y para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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