ATS, 16 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2006:17497A
Número de Recurso6756/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala Tercera acordó en Auto de 28 de octubre de 2004 inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Daniel y de la mercantil "Cerobri, S.L." contra la Sentencia de 22 de octubre de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictada en el recurso nº 280/97, con imposición de las costas procesales a los recurrentes.

SEGUNDO

El Secretario de Sala, a instancias del Ayuntamiento de Oviedo, practicó con fecha 28 de noviembre de 2005 la correspondiente tasación de costas por importe total de 13.965,58 euros.

TERCERO

Por Auto de 27 de abril de 2006 se estimó la impugnación de anterior tasación de costas formulada por D. Jose Daniel y la mercantil "Cerobri, S.L.", reduciendo los honorarios de Letrado del Ayuntamiento de Oviedo a la cantidad de 2.295,00 #, y confirmando el resto de las partidas de la tasación de costas.

CUARTO

Mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2006, la representación procesal del Ayuntamiento de Oviedo solicitó que se acordara requerir a la parte condenada en costas para que en un plazo de ocho días procediera a su pago, bajo apercibimiento de proceder a su exacción, dictándose providencia de 2 de junio de 2006 por la que se acordó requerir a D. Jose Daniel y a la mercantil "Cerobri, S.L.", en la persona de su Procurador D. Antonio de Palma Villalón, para que en el plazo de diez días abone el importe de la tasación de costas aprobada.

QUINTO

Por escrito presentado el 29 de junio de 2006, la representación procesal de D. Jose Daniel solicitó que se acordara tener por pagadas las costas aprobadas por compensación del artículo 1195 del Código Civil, al tener pendiente el Ayuntamiento de Oviedo una deuda a favor de sus representados por importe de 2.393,58 #, correspondiente al importe de la tasación de costas del recurso de casación nº 137/01.

Dado traslado del anterior escrito al Ayuntamiento de Oviedo, no ha efectuado alegación alguna dentro del plazo concedido.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan García-Ramos Iturralde Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 139.4º de la LRJCA dispone que: "Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario".

Así, de tal precepto se deduce que corresponde a la Administración la ejecución de los pronunciamientos de condena en costas impuestas a los particulares, cuando sea acreedora de las mismas, como es el caso de autos, y, por tanto, la parte condenada en costas deberá dirigirse a la misma para solicitar la compensación que ahora interesa (por todos, Auto de 8 de septiembre de 2005 ), correspondiendo a la Administración, una vez verificada la concurrencia de los requisitos legales, decidir sobre la procedencia de la misma, sin perjuicio de que la decisión de la Administración al respecto pueda ser fiscalizada, en su caso, por los órganos jurisdiccionales que dictaron las resoluciones de cuya ejecución se trata, en el ejercicio de su función de hacer ejecutar la sentencias y demás resoluciones judiciales (ex artículo 103 LRJCA ).

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Denegar la compensación solicitada por la representación procesal de D. Jose Daniel, el cual deberá dirigirse a la Administración favorecida por la tasación de costas a efectos de solicitar ante la misma la indicada compensación. Sin imposición en costas por este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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