ATS, 7 de Noviembre de 2006

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2006:15074A
Número de Recurso20381/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil seis. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de julio pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada, acompañada de testimonios de las Diligencias Previas 510/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Laredo, planteando cuestión de competencia, con el de igual clase nº 1 Central de la Audiencia Nacional, acordándose por providencia de 10 de julio, formar rollo, designar Ponente a D.Perfecto Andrés Ibañez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de julio, dictaminó: "...Que desde el estado de las actuaciones se desprende como planteamiento inicial, la posible comisión de una defraudación grave a la Hacienda Pública y en consecuencia para los intereses de la economía nacional, que sobrepasando la mera evasión de impuestos y a través de pactos colusorios con empresas radicadas fuera del ámbito nacional, trata de expoliar las arcas del erario instrumentando operaciones falsarias para obtener devoluciones del IVA al margen de la realidad comercial.

En consecuencia, estimamos tanto por el montante material de la defraudación como por su innegable trascendencia para la economía del país dada la naturaleza de los mecanismos defraudatorios y la necesidad de su erradicación a nivel nacional, que debe adjudicarse la competencia para conocer a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y en correspondencia al Juzgado Central de Instrucción nº 1 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 d) y 88 Ley Orgánica del Poder Judicial."

SEGUNDO

Por providencia de fecha 11 de octubre se acordó siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 6 de noviembre de 2006 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Laredo se incoaron, con fecha 26/05/05, las Diligencias Previas 510/05, a instancias de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria contra los administradores de TELEFONIA SOLARES S.L., ANGUSA TELECOMUNICACIONES S.L.; ABRA RIESGOS, SC; PORGAR IMPORT AND EXPORT Y Gerardo, que posteriormente ha sido ampliada a GOMBUR, S.L. y SOFWARE TAIWAN, S.L., por presunto "fraude en carrusel en el IVA", habiendo intervenido en la ejecución de los hechos un importante número de empresas de todo el territorio nacional y extranjero, con la única finalidad de utilizar fraudulentamente el esquema liquidatorio del IVA para conseguir devoluciones por éste concepto y así obtener un enriquecimiento ilícito.. Con fecha 12.09.05, se dictó auto de inhibición, a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción por las razones siguientes:

"1º- El importante número de empresas y por tanto de sujetos pasivos que intervienen en el supuesto "fraude en carrusel del IVA".

  1. - Estando las entidades que participan en el circuito o circuitos en todo el territorio nacional y en el extranjero. 3º- Por ser las cantidades presuntamente defraudadas de gran trascendencia económica.

  2. - Una de las empresas, por si sola, Telefonía Solares, ha reclamado más de tres millones de euros en concepto de IVA, ha obtenido de la Agencia Tributaria más de un millón y medio, no habiendo entrado en posesión de la mercancía en ningún momento del proceso defraudatorio.

  3. - Otra de las empresas, Augusa Telecomunicaciones, S.L., ha realizado adquisiciones intracomunitarias en el 2003, por importe de 11.476.279 euros, cuya finalidad exclusiva, según la investigación efectuada, es la utilización del esquema liquidatorio del IVA, para obtener devolución de forma fraudulenta, sin ninguna finalidad comercial.

  4. - Constando igualmente en las diligencias de investigación, gran cantidad de órdenes de pago y transferencias, en definitiva importantes movimientos de dinero de las cuentas bancarias, entre las sociedades implicadas tanto en territorio Nacional como Comunitario...".

    El Juzgado Central nº 1, en sus Diligencias Previas 386/05, dictó auto no aceptando inhibición con fecha 15.12.05, alegando:

    "....1º.- Tratarse de un presunto delito contra la Hacienda pública, y la Seguridad Social, según señala el auto de inhibición, no supone la competencia de la Audiencia Nacional.

  5. - Tampoco que intervengan empresas extranjeras y nacionales en territorios de diversas Comunidades autónomas puede suponer el supuesto contemplado en los artículos 65 y 88 de la L.O.P.J.

  6. - No se acredita una pluralidad importante de sujetos pasivos o la existencia de un grupo organizado.

  7. - No suponen extraordinaria gravedad o trascendencia económica (como señala el TS en su Acuerdo de 30.4.99) que puedan conmover la confianza que es fundamento necesario de la seguridad del tráfico mercantil o para alterar el normal desarrollo de la economía nacional...".

SEGUNDO

En numerosa jurisprudencia de esta Sala (autos 14.07.93, 18.02.99, 04.04.00, 29.01.03 y 17.01.05, entre otros) hemos puesto de manifiesto que los delitos fiscales pueden ser competencia de la

  1. Nacional subsumibles en el art. (65.1.c), de la LOPJ y así en el Pleno de 30.04.99 se acordó que para tal atribución han de ponderarse junto a los estrictos conceptos legales, la situación procesal, complejidad instructora, prevención de dilaciones indebidas, criterios de economía procesal, gravedad o trascendencia del injusto apreciado y de más circunstancias del hecho como la peligrosidad derivada de la organización delictiva. Así las cosas y como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, la posible comisión de una defraudación grave a la Hacienda Pública y en consecuencia para los intereses de la economía nacional, que sobrepasando la mera evasión de impuestos y a través de pactos colusorios con empresas radicadas fuera del ámbito nacional, trata de expoliar las arcas del erario instrumentando operaciones falsarias para obtener devoluciones del IVA al margen de la realidad comercial, tanto por el montante material de la defraudación como por su innegable trascendencia para la economía del país dada la naturaleza de los mecanismos defraudatorios, debe ser de competencia de la Audiencia Nacional, en concreto al Juzgado de Instrucción Central nº 1 (D.Previas 386/05 ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la presente competencia atribuyendo la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, al que se le notificará esta resolución, al igual que al nº 2 de Laredo y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres., que han constituido Sala, para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretaria, certifico.

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