ATS, 12 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2007:5447A
Número de Recurso449/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

Con fehca 3/4/2006 se dictó sentencia en este Rollo de Casación, condenando a los recurrentes, Jose Luis y Laura al pago de las costas. Con fecha 13/9/2006, se promovió por el Procurador Sr. Lorenzo, jura de cuentas contra su mandante, Amparo, que fue tramitada con el resultado que figura en el rollo, presentando, con fecha 15 de diciembre pasado, escrito instando la tasación de costas, acompañando a tal fin, derechos del Procurador presentante y minuta de la Letrado Canosa Castellano.

SEGUNDO

Con fecha 22 de enero, se practicó la tasación de costas por importe de 1.392 #. La acreedora de la tasación, presentó escrito el 30 de enero impugnando la misma, por la exclusión de los derechos del Procurador de la tasación de costas, que la Iltre. Sra. Secretaria excluye "...al haber sido cobrados como jura de cuentas de su cliente...", considerando que tales derechos deben ser incluidos, precisamente, por ser efectivos al haberlos abonado su representado y puede repercutir sobre el contrario condenado en costas. Y se impugna también por la exclusión de la partida correspondiente a la Responsabilidad Civil de la minuta de la Sra. Letrada, concepto que fue objeto de impugnación del motivo número 14, relativo a que se establecieron cantidades no debidas en la Responsabilidad Civil en la sentencia de instancia, objeto del motivo del recurso.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se impugna la tasación de costas por el acreedor de la misma, al haberse excluido los derechos del Procurador y la partida correspondiente a la Responsabilidad Civil de la minuta de la Sra. Letrada.

Comenzemos por dar respuesta al primero y debe estimarse partiendo de la base de concebir la condena en costas no como una sanción sino un mero resarcimiento de gastos procesales (ver STS 21/2/95 ) y ello porque la condena en costas está pensada para restituir a la parte contraria los gastos que, en menoscabo de sus pretensiones, le ocasione la defensa de sus derechos e intereses legítimos frente a quienes promueven acciones o recursos merecedores de la imposición (ver STC 48/94, de 17 de marzo ), y es que la parte puede solicitar la tasación de costas y reclamar de la contraria condenada, aquellos que hubiese satisfecho (ver art. 242.2 LECivil ). Así, procede incluir en la tasación de costas los derechos del Procurador Don. Lorenzo que estarán constituidos por:

- art. 59 b), derechos de personación 33,44 #

- art. 61, derechos recurso de casación 148,62 #

- arts. 5.1 y 65, derechos de tasación de costas 22,29 #

16% IVA TOTAL 237,04 #

SEGUNDO

En cuanto a la exclusiónd e la minuta de la Sra. Letrada de la partida correspondiente a la responsabilidad civil, por importe de 2.327,22 #, considerando que es debida porque "...en el motivo de casación nº 14 alegado por el recurrente se hace referencia expresa a la responsabilidad civil diciendo que se ha producido por imfracción del art. 116.1 del Código Civil por aplicación indebida del precepto al extender la responsabildad civil a cantidades cuya justificación no consta acreditada, tratando en dicho punto de justificar que la inclusión de ciertas partidas y cantidades en cuanto a la indemnización que se estableció en la Sentencia de instancia objeto del recurso eran indebidas y pronunciándose sobre ello la Sala a la que me dirijo en la Sentencia dictada, por lo que claramente la Responsabilidad Civil también fue objeto de impugnación y debate en el Recurso de Casación del que deriva la presente tasación de costas. A mayor abundamiento debemos señalar que dado que si no se dicta Sentencia condenatoria no existiría posibilidad de pronunciamiento sobre responsabilidad civil y el presente recurso persigue como objetivo principal se dicte Sentencia absolutoria que directamente supondría una desestimación de las cantidades indemnizatorias impuestas en la Sentencia de instancia, es por lo que dicha responsabilidad civil es objeto constante de debate en el recurso por estar directamente relacionado con el pronunciamiento que sobre la responsabilidad pena ha de hacer el tribunal...". Es cierto que el motivo decimocuarto denunció la excesiva cuantificación de las responsabilidades civiles en la sentencia, por considerar que determinadas partidas son excesivas o no están jusitificadas y que fue objeto de impugnación, ahora bien, si examinamos el concreto trabajo realizado en la instancia y que valora y pondera la Sra. Letrada, conforme al criterio 110 c) en relación con el 110 b) en 1.200 # y que comprende la totalidad del trabajo efectivamente realizado en la impugnación frente al dedicado al motivo 14 que factura por importe de 2.327,22 #, debemos considerarlo excesivo y, en consecuencia, procede estimar correcta, razonable y ponderada la cantidad de 1.800 #, conforme al Criterio 110 b), más el 16% de IVA, total 2.088 #. No debe olvidarse que se cobra por el Abogado, no a su cliente con quien está ligado por un contrato, sino al contrario y por un vencimiento automático desencadenado tan solo, sin atender a criterios de temeridad o mala fe por la mera desestimación del recurso.

En consecuencia, procede modificar la tasación de costas y aprobarla por un importe total de 2.325 # (DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: ESTIMAR EN PARTE las impugnaciones efectuadas, modificar la tasación de costas y aprobarla por importe total de 2.325 # (DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS). Requerir a los condenados al pago, a través de su representación procesal, para que procedan a ingresar en la Cuenta de Consignaciones de esta Sala, la cantidad de 1.262,52 #, que a cada uno corresponde, bajo apercibimiento de apremio.

Notifíquese la presente resolución.

Así lo acordaron, mandan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente de lo que como Secretaria, certifico.

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