ATS, 19 de Marzo de 2007

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2007:3051A
Número de Recurso2294/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Marzo de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Grúas y Excavaciones Jofrán, S.L., se dictó por esta Sala auto de fecha 21 de marzo de 2006 por el que se inadmitió dicho recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Presentada por la Letrado Dª Lidia la minuta de honorarios, éstos ascendían a 2.063 # más IVA. La parte condenada presentó escrito de impugnación por indebidos y por excesivos.

TERCERO

Se dictó Diligencia de Ordenación en 30 de mayo de 2006 ordenando su tramitación simultánea. La Procuradora señora Gutiérrez Lorenzo en nombre y representación de la parte recurrida, presentó escrito oponiéndose a la impugnación. Por diligencia de Ordenación de fecha 23 de junio de 2006, se ordenó pasar el recurso de casación al Colegio de Abogados de Madrid, para emitir el informe previsto en el artículo 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

El Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, en trámite de dictamen, estimó que la cantidad minutada no resultaba conforme a las normas orientadoras de Honorarios Profesionales, sino que resultaba más acorde con las mismas la de 1.500 euros más IVA correspondiente. El Secretario de Sala emitió el preceptivo informe.

QUINTO

Se dictó Providencia en 16 de enero de 2007, acordando resolver el incidente de impugnación de honorarios de Letrado por el concepto de indebidos, señálandose la celebración de vista. Por Providencia de 12 de febrero de 2007, se señaló la votación y fallo del incidente el 13 de febrero de 2007, al haber renunciado ambas partes a la celebración de la vista.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primero de los argumentos de la parte recurrente condenada en costas, al serle inadmitido su recurso de casación, es el atinente a la inclusión del IVA, sobre el cual hay una doctrina consolidada por esta Sala. Este es un tema ajeno al proceso y no objeto del orden jurisdiccional civil ni de ninguna de sus incidencias. El IVA se suma a los honorarios y forman un todo con él, de aquí que no pueden ser objeto de impugnación por indebidos ya que no se trata de una partida de derechos u honorarios sino del impuesto que se añade a la minuta. La tasación de costas se impone al condenado en las mismas, en el sentido de que es éste quién paga la minuta que la parte contraria debe o ha pagado a su Abogado y en ésta se incluye el IVA. En todo caso, como se ha apuntado, su discusión no se ventila en este orden jurisdiccional civil.

SEGUNDO

El segundo de los argumentos es relativo a la minuta, por no ser detallada. No puede admitirse este razonamiento ya que la Letrada cuya minuta se impugna, presentó el escrito de oposición a la admisión del recurso (en fecha 14 de febrero de 2006) debida y suficientemente razonado y de este escrito deduce la minuta, que no permite más detalle

TERCERO

En cuanto a la impugnación de la minuta por honorarios excesivos, a la vista del dictamen del Colegio de Abogados y de la modificación introducida por el Secretario de Sala, procede rebajarlos a

1.500 #, por razón de la proporción que deben guardar con la cuantía económica del litigio y con el esfuerzo profesional realizado.

CUARTO

Al tramitar simultáneamente la impugnación de honorarios por indebidos y excesivos y estimar estos últimos, no procede la aplicación lisa y llanamente del artículo 246.3, segundo párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no procede condenar en costas

LA SALA ACUERDA

  1. - Se desestima la impugnación de los honorarios por indebidos, formulada por el Procurador D. Román Velasco Fernández, en nombre y representación de D. Carlos Antonio y la entidad "Grúas y Excavaciones Jofrán, S.L."

  2. - Se estima la impugnación de los mismos por excesivos y se fija la cantidad de 1.500 Euros.

  3. - No se hace condena en las costas de este incidente a ninguna de las partes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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