ATS, 7 de Marzo de 2007

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2007:2734A
Número de Recurso20564/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de octubre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio remisorio acompañado de las Diligencias Previas 109/02 originales del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Zafra, acordándose por providencia de 30 de octubre, formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andrés Ibañez, proceder a la inmediata devolución de los autos originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia.

Recibida exposición razonada y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de diciembre pasado, dictaminó: "....al margen de la exigencia legal de que los hechos no hubieran sido hasta entonces sentenciados, el factor cronológico tiene relavancia en orden a apreciar la existencia de conexidad delictiva conforme al art. 17.5º de la L.E.Crim ., pues razones de eficacia procesal aconsejan no acumular causas por hechos separados por una cierta distancia temporal. A este respecto, cabe señalar que en el presente caso había una diferencia de dos y de tres años entre los hechos de que conoce el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas y el de igual número de Zafra.

Por otra parte, además de que no se facilitan datos suficientes que permitan constatar la analogía entre las distintas infracciones cometidas, también ha de tenerse en cuenta que la acumulación de causas seguidas en distintas poblaciones dificultaría la instrucción y la celebración del juicio oral, por lo que lo más conveniente es que cada Juzgado siga conociendo de los hechos que comenzó a investigar"

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de febrero de 2007 se acordó siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 6 de marzo de 2007 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Según se desprende del testimonio de particulares que se aporta por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas (Ciudad Real), por ese Juzgado se incoaron las Diligencias Previas nº 109/2002 por delito de robo con violencia e intimidación en entidad bancaria presuntamente cometido por Adolfo . El citado Juzgado se inhibió del conocimiento del asunto, al amparo del art. 17.5º de la LECRIM ., por considerar que los hechos investigados guardan relación con los que son objeto de las Diligencias Previas nº 316/00 que se tramitan en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Zafra (Badajoz). Rechazada la inhibición por este último Juzgado por la falta de proximidad temporal de los hechos, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas plantea Cuestión de Competencia mediante auto de 10.10.06, en el que se destaca la existencia de numerosos procedimientos seguidos en distintas ciudades españolas por hechos cometidos entre los años 2000 y 2005. Posteriormente el Juzgado de Instrucción nº1 de Valdepeñas acumula a las Diligencias Previas nº 109/02 las nº 400/03 tramitadas en el mismo Juzgado.

SEGUNDO

El factor cronológico tiene gran relevancia a la hora de apreciar la conexidad delictiva del art. 17.5º L.E.Crim . En el caso que examinamos existe una diferencia de dos y de tres años entre los hechos que conoce el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas y el de igual clase nº 1 de Zafra. Pero es que además aparte de no facilitar datos suficientes que permitan constatar la analogía entre las distintas infracciones cometidas, debe tenerse en consideración que la acumulación de causas seguidas en distintas poblaciones dificulta la instrucción y la celebración del juicio oral, por lo que debe seguir conociendo cada Juzgado de los hechos que comenzó a investigar (D.Previas 109/02 del Juzgado de Valdepeñas, y los acumulados 400/03; y D.Previas 679/06 del Juzgado de Instrucción de Zafra), sin perjuicio de la ulterior acumulación de condenas, caso de que se dictasen sentencias condenatorias.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Que el Juzgado de Valdepeñas siga conociendo de las Diligencias Previas en que se ha planteado esta cuestión de competencia y el de Zafra de las suyas, notifíquese ésta resolución a ambos Juzgados y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados, que han constituido esta Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

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