ATS, 7 de Febrero de 2007

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2007:17253A
Número de Recurso2840/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

A U T O

Fecha Auto: 07/02/2007

Recurso: UNIFICACIÓN DOCTRINA 2840/2006

Ponente Excmo. Sr. D.: Luis Fernando de Castro Fernández

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Emilia Carretero Lopategui

RECURRENTE:

REPRESENTACIÓN:

RECURRIDO:

REPRESENTACIÓN:

CUESTION DE FONDO

RECURSO DE SÚPLICA. EL PLAZO DE 20 DÍAS PARA INTERPONER EL RECUD SE INICIA CON EL EMPLAZAMIENTO

LLEVADO A CABO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SIN QUE EXISTA EMPLAZAMIENTO ALGUNO QUE DEBA

REALIZAR EL TRIBUNAL SUPREMO TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Social

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Luis Fernando de Castro Fernández

D. José Luis Gilolmo López

D. Manuel Iglesias Cabero

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil siete.

  1. HECHOS UNICO.- 1.- Con fecha 19/09/06 esta Sala acordó poner fin al trámite del REC. preparado por el Letrado

D. Antonio Abella García, en nombre y representación de la Empresa «Construcciones y Reformas Oeste, S.L.», contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26/04/06, en causa a no haber presentado el escrito de interposición del recurso en el plazo de veinte días que establece el art. 221.1 LPL .

  1. - En tiempo y plazo la indicada representación interpuso recurso de Súplica, argumentando no haber «sido emplazada por la Sala a la que dirijo para presentar el escrito de interposición» del REC., y solicitó que el Auto de 19/09/06 fuese dejado sin efecto, se reanudase la tramitación del recurso y se emplazase a la parte para su formalización.

  2. - La citada parte había sido emplazada por Providencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ Madrid en 06/06/06, para comparecer ante el Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a la notificación de la resolución y para interponer el recurso dentro de los veinte días siguientes al emplazamiento; Providencia notificada al indicado Letrado en 15/06/06.

  3. - En tiempo oportuno, la parte recurrida impugnó la Súplica con las argumentaciones que su derecho convenían.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- 1.- El art. 221.1 LPL establece que el REC. habrá de interponerse en los «veinte días siguientes a la fecha en que se le hizo el emplazamiento». Y este emplazamiento al que se refiere este precepto es -por remisión inequívoca del art. 220 - el regulado en el art. 207 de la misma Ley, que ha de llevar a cabo la Sala de lo Social del TSJ que hubiese dictado la sentencia objeto de recurso.

Y al efecto, esta Sala ha indicado con reiteración que el término para entablar o formalizar el recurso es perentorio e improrrogable, a la par que completamente independiente y ajeno a la personación del recurrente ante la Sala del Tribunal Supremo, pues su cómputo se realiza sin tener en cuenta para nada esa personación y sin que se tenga que esperar para el inicio del mismo a que tal personación se haya llevado a efecto; antes al contrario, se trata de dos plazos cuya cuenta comienza el mismo día y que corren de forma conjunta, solapándose, si bien uno de ellos [el de personación: quince] es más breve que el otro [el de interposición: veinte días], a diferencia de lo que acontece con la casación laboral ordinaria (así, AATS 30/01/06 -rec. 4351/05-; 25/05/05 -rec. 4892/04-; y 20/02/04 -rec. 2688/03-, con cita de los precedentes de 15/12/95 -rec. 1602/95-, 04/09/96 -rec. 1403/96-, 03/12/96 -rec. 1473/96-, 18/12/96 -rec. 3346/96-, 15/01/97 -rec. 2421/96-, 13/03/97 -rec. 3771/96-, 18/04/97 -rec. 4447/96-, 04/06/97 -rec. 4559/97-, 18/06/97 -rec. 495/97-, 18/07/97 -rec. 563/97-, 23/09/97 -rec. 1041/97-, 30/09/97 -rec. 1790/97-, 14/10/97 -rec. 2119/97-, 21/10/97 -rec. 1906/97-, 18/11/97 -rec. 509/97-, 21/11/97 -rec. 2414/97-, 09/12/97 -rec. 2682/97-, 17/12/97 -rec. 1370/97-, 02/03/98 -rec. 2574/97-, 05/05/99 -rec. 4522/98-, 06/09/99 -rec. 1665/99; 23/09/99 -rec. 5073/98-, 11/01/00 -rec. 2561/99-, 11/09/00 -rec. 40/00-, 20/12/00 -rec. 3647/00-, 23/03/01 -rec. 4698/00-y 08/05/01 -rec. 38/01 -).

  1. - Y si no se lleva a cabo la interposición de este recurso en los indicados veinte días siguientes a aquél en que fue emplazado el recurrente de comparecencia ante el Tribunal, es obligado dictar «auto poniendo fin al trámite del recurso», como prescribe con toda claridad el mencionado art. 221-1, y ello aún cuando el interesado se hubiese personado en tiempo y forma ante la Sala del TS o cuando no se hubiera consignado el plazo de interposición del recurso en la providencia de la Sala de instancia, pues esta Sala no está obligada a hacer más precisiones, habida cuenta que la Ley (art. 207-1 ) únicamente prescribe que el emplazamiento se realiza para que la parte se persone ante el TS, y no es obligatorio consignar, en el mismo, el plazo de interposición del recurso, que fija ex lege y con claridad el comentado art. 221-1 (ATS 25/ Por ello, como en el presente caso, el Tribunal Superior llevó a cabo el emplazamiento el día 15/06/06, y era precisamente en esa fecha cuando se iniciaba el plazo de veinte día para la interposición del recurso, de esta manera la decisión de poner fin al trámite acordada en 19/09/06 fue tan correcta como obligada.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de Súplica interpuesto contra el Auto de esta Sala de 19/09/2006, por el que se puso fin al recurso para la unificación de doctrina preparado por la representación de «CONSTRUCCIONES Y REFORMAS RÚSTICO OESTE, S.L.», contra la STSJ Madrid 26/04/06 [recurso de Suplicación 925/06].

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

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