ATS, 3 de Julio de 2007

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:2007:9490A
Número de Recurso5832/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 4 de abril de 2006 esta Sala dictó Sentencia cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: "Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 5832/2002, interpuesto por la JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, de fecha 4 de febrero de 2002, recaída en el recurso nº 1752/1997; con condena a la parte recurrente en las costas del mismo".

SEGUNDO

Por la Procuradora Doña Carmen Pardillo Landeta, en representación del Ente Local "ALGALLARÍN" (Córdoba), parte recurrida en el presente procedimiento, presentó minuta de honorarios por importe total de 3.480 euros.

TERCERO

Por la Secretaría de la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se practicó, en fecha 12 de enero de 2007, la correspondiente tasación de costas en la que se comprendió la minuta de honorarios presentada.

CUARTO

La letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía, parte recurrente, impugnó la tasación de costas practicada mediante escrito presentado el 25 de enero de 2007, por considerar excesivos los honorarios minutados, suplicando dicte resolución por la que se rebajen las cantidades totales hasta los

2.400 euros.

QUINTO

Dado traslado al letrado minutante, se evacuó por éste el trámite conferido, mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2007, en el que, tras manifestar las consideraciones que estimó oportunas, solicitó se acuerde confirmar los honorarios correspondientes a la minuta presentada, requiriendo a la parte condenada en costas para su pago.

SEXTO

El Colegio de Abogados de Madrid emitió el dictamen preceptivo en fecha 11 de mayo de 2007, por el cual se consideró la minuta pretendida por la Letrada Doña Beatriz, por importe de 3.000 euros, excluido IVA adicionado, acorde con los Criterios sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan; añadiendo que se efectúe, por quien corresponda, el ingreso en la Tesorería de esa Ilustre Corporación la cantidad de 105 euros a que ascienden los derechos por la emisión de dicho dictamen.

SÉPTIMO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 246 de la L.E.C. 1/2000, de 7 de enero, el Sr. Secretario de esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo emitió informe en el que concluyó que no procede modificar la tasación de costas practicada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Óscar González González Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A tenor del artículo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando los honorarios de letrados fueren impugnados por excesivos, una vez oído el letrado contra quien se dirija la queja, solicitado y recibido el informe del Colegio de Abogados y visto el informe emitido por el Secretario que practicó la tasación, el Tribunal resolverá lo que proceda sin ulterior recurso.

En dicha resolución, las Normas Orientadoras de los Honorarios de los Letrados deben aplicarse con la máxima moderación. Todo ello significa que juega en esta materia la justicia material y que, desde luego, la Sala no está vinculada para resolver los incidentes de impugnación de tasación de costas por inclusión de honorarios excesivos, ni a las alegaciones de las partes ni al dictamen de los Colegios Profesionales ni a la posterior modificación de la tasación que, en su caso, efectúe el Secretario de esta Sala y que previene la actual Ley de Enjuiciamiento Civil.

Con esta perspectiva, ha de ser examinada la impugnación que, por excesivas, se realiza por la parte recurrente respecto de la minuta de la letrado Doña Beatriz, quién actuó en defensa del Ente Local "Algallarín" (Córdoba).

SEGUNDO

De la aplicación de las Normas Orientadoras números 147 y 46 del Colegio de Abogado de Madrid, resulta, tomando como referencia la cuantía mínima de acceso a la casación, una cantidad recomendada de 2.400 euros, esto, sin embargo, no debe implicar un automatismo matemático, que convierta en pura fórmula la fijación del importe de la minuta, ya que la trascendencia económica del litigio es también un elemento coadyuvante en la estimación cuantitativa de los honorarios. En la elaboración del escrito de oposición realizado por la letrado minutante es manifiesta la detallada interpretación de los motivos expresados por la Junta de Andalucía en el escrito de interposición del recurso, los cuales se contraargumentan con cierta exhaustividad, acompañada por abundantes referencias doctrinales y jurisprudenciales; sin embargo, dicho esfuerzo profesional no justifica en absoluto la minuta por ella presentada, así como tampoco la trascendencia económica del asunto, máxime si se tiene en cuenta que el trabajo profesional realizado ha sido en los mismos términos que el presentado en el recurso de casación tramitado en esta misma Sala bajo el número 7304/2002

, lo que con arreglo a lo establecido en la Disposición Adicional Novena de los Criterios del Colegio de Abogados lleva a la reducción de la minuta hasta los 2.400 euros. Procede, por tanto, estimar la impugnación de que trae causa estos autos y condenar en costas a la parte impugnante (art. 246.3, párrafo segundo, de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil ).

TERCERO

Siendo así que la presente impugnación se mueve en el estrecho marco de la tasación de costas, no es permisible pronunciarnos sobre la petición que deduce la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de abono de la cantidad a que ascienden los derechos por la emisión del dictamen que le encomienda el artículo 246.1 de la L.E.C.

LA SALA ACUERDA:

Estimar la impugnación por excesivas formulada por la JUNTA DE ANDALUCÍA, respecto de la minuta de honorarios presentada por la Letrado Doña Beatriz, debiendo rebajarse a la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS, aprobándose la tasación de costas practicada con esta modificación; con imposición de las costas de este incidente a la letrado minutante.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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