ATS, 4 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Madrid se inició expediente con el número 1337/97 a solicitud de la procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, que actuaba en representación de doña María Cristina, para la constitución de la tutela del incapaz don Fidel, el cual había sido declarado incapaz por auto de fecha 24 de mayo de 1969 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid

. En dicho expediente fue nombrada tutora del incapaz la solicitante doña María Cristina por auto de fecha cuatro de septiembre de 1997, asumiendo el Juzgado el control de la tutela constituida, en cumplimiento del cual la tutora vino rindiendo cuenta anual de su actuación.

SEGUNDO

No obstante, el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Madrid, mediante providencia de fecha 25 de junio de 2004, acordó dar audiencia a la tutora y al Ministerio Fiscal a efectos de determinar la competencia territorial del juzgado para seguir conociendo del expediente al no residir el incapaz en Madrid ni ser titular de bienes inmuebles en dicha ciudad. Tanto el Ministerio Fiscal como la tutora mostraron su conformidad a que el asunto fuera remitido a los juzgados de Villarrobledo por encontrarse el incapaz viviendo en una residencia en dicha localidad, dictándose por el Juzgado auto de 20 de febrero de 2006 por el que declaró su falta de competencia territorial y acordó remitir las actuaciones al Juzgado de igual clase Decano de Villarrobledo.

TERCERO

Recibidos los autos y turnados al Juzgado de Primera Instancia número dos de dicha ciudad, el referido Juzgado con el dictamen favorable del Ministerio Fiscal dictó a su vez auto de 13 de marzo de 2007 por el que no aceptó la inhibición y acordó remitir las actuaciones a este Tribunal para la resolución del conflicto negativo de competencia.

CUARTO

Por providencia de fecha 18 de abril de 2007 se dieron por recibidos los autos, expediente de tutela nº 4/07, al que están unidos los autos de procedimiento de igual clase nº 1.337/97 del Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Madrid, ordenándose la formación del correspondiente Rollo y la sustanciación de la cuestión de competencia territorial.

QUINTO

Con fecha 9 de mayo de 2007 se tuvieron por devueltos los autos con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de considerar competente territorialmente al Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Madrid.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede declarar que la competencia territorial para conocer del presente asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 30 de Madrid, siguiendo al respecto la postura reiterada de esta Sala en el sentido de que incluso el cambio de domicilio del incapaz producido con posterioridad a la iniciación del expediente no determina modificación alguna de la competencia, que ha de mantenerse por el Juzgado que ya venía conociendo del expediente; máxime cuando, como ahora ocurre, el incapaz ya residía en Villarrobledo en el momento de iniciación del expediente. Así lo ha expresado el auto de esta Sala de 31 de mayo de 2006, que precisamente resolvió una cuestión de competencia similar a la ahora planteada a favor de la del Juzgado número 30 de Madrid, en el sentido de estimar que el cambio de residencia del incapaz no determina que el Juzgado que declaró la incapacidad y constituyó la tutela pierda su competencia territorial, al igual que ya lo habían hecho los autos de 19 de diciembre de 2002, 12 de mayo de 2003 y 1 de junio de 2004.

LA SALA ACUERDA

Declarar la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia número 30 de Madrid para el conocimiento del expediente de tutela del incapaz don Fidel incoado por dicho Juzgado con el nº 1.337/97, ordenando, en consecuencia, la remisión de los autos al referido Juzgado para el seguimiento del proceso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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