ATS, 14 de Mayo de 2007

PonenteSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
ECLIES:TS:2007:9203A
Número de Recurso20211/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de abril pasado, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio remisorio, acompañado de las Diligencias Previas 82/06 originales del Juzgado de Instrucción nº 1 de Puente Genil, plantando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Bilbao de Violencia contra la mujer, acordándose por providencia de 27 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Siro Francisco García Pérez, y proceder a la inmediata devolución de los autos originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición razonada y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de febrero dictaminó: "...Que entiende competente para conocer del procedimiento de autos al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de los de Bilbao, por los fundamentos expuestos."

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de abril de 2007 se acordó siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 11 de mayo de 2007 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Bilbao incoó las D.Previas 55/06, en virtud de denuncia de Maite donde se narra que en noviembre de 2005, Maite fue al parecer objeto de una agresión, que atribuye a su antiguo compañero sentimental. La segunda agresión se produjo, según manifestó la perjudicada, en Bilbao, acudiendo la misma a un centro sanitario de esa ciudad, al identificarse en el centro sanitario, manifestó tener domicilio en Bilbao, facilitando identificación completa del mismo. No existe constancia en las actuaciones de que la perjudicada tenga otro domicilio en España, no obstante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao se inhibió a favor del Juzgado de Puente Genil, afirmando que la perjudicada tiene su domicilio en dicho partido judicial.

El Juzgado de Puente Genil no aceptó la competencia, argumentando que no existe constancia de otro domicilio mas que el de Bilbao.

SEGUNDO

El artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incorporado por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, dispone que "En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima..." norma que trata de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional y que puede suponer una excepción a la norma general del forum delicti comisi.

Hay que decidir lo que se entiende por domicilio de la víctima ya que el nuevo precepto no precisa si se está refiriendo al domicilio de la víctima en el momento en el que se producen los hechos punibles o el que tenga al tiempo de presentar la denuncia. Esta decisión ha sido sometida a un Pleno no jurisdiccional de esta Sala que, en reunión celebrada el día 31 de enero de 2006, ha acordado que por domicilio de la víctima habrá que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio y es el criterio que coincide con el expuesto por el Ministerio Fiscal, aplicando el mantenido por la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado.

Por lo expuesto, en el presente caso, debe resolverse la cuestión de competencia negativa atribuyendo al Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Bilbao el conocimiento de las diligencias que han determinado esta cuestión de competencia, al ser en ese partido judicial donde tenía la víctima su domicilio en el momento de la comisión de los hechos.

En consecuencia, procede dictar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Se declara la competencia del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Bilbao, para conocer de las diligencias en las que se ha planteado la presente cuestión de competencia negativa, al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 1 de Puente Genil y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Magistrados que han integrado la Sala constituida para deliberar y votar la presente cuestión de lo que como Secretaria Certifico.

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