ATS, 7 de Junio de 2007

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2007:7949A
Número de Recurso3091/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de D.ª Frida, Dª. Dolores, Dª Silvia, D. Carlos Francisco, D. Antonio y D. Ildefonso, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 17 de abril de 2006 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso nº 1882/05, seguido por el cauce del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, sobre proceso extraordinario de consolidación de empleo de personal estatutario.

SEGUNDO

Por providencia de 6 de febrero de 2007, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso siguiente:

  1. - La resolución impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en un asunto cuya competencia está atribuida al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo a tenor del artículo 8.3 de la vigente Ley Jurisdiccional, estando sujeta al régimen de recursos establecido en dicho texto legal para las resoluciones de segunda instancia, con la consiguiente exclusión del recurso de casación (artículo 86.1 de la misma Ley ) ya que, en definitiva, el recurso contenciosoadministrativo ha sido resuelto por el órgano jurisdiccional que, con arreglo a la Ley 29/1998, es el Tribunal de apelación; y 2.- Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera. En este sentido y en asunto análogo, Auto de esta Sala de 29 de junio de 2006 -recurso de casación nº 9125/04 - (artículo 86.2.a ) LRJCA). Habiéndose evacuado los correspondientes escritos de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia recurrida estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Regina, Dª Clara, Dª Valentina, Dª Esperanza, D. Bruno, Dª Alicia, Dª Marina, Dª Camila, Dª Rosa, Dª Elvira, Dª María Rosario, Dª Mariana, Dª Carmen, Dª Sofía, Dª Margarita y Dª Encarna, por el cauce del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, contra la Resolución de 15 de julio de 2005 del Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que ha superado la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo en la categoría de Pediatras EBAP.

SEGUNDO

Conviene señalar que esta Sala ya se ha pronunciado en asuntos análogos al ahora examinado -entre otros, Autos de 30 de junio y 7 de julio de 2005 -recursos de casación núms. 6790/03 y 4025/03-, 29 de junio de 2006 -recursos de casación núms. 7348/04 y 9125/04-, 16 de noviembre de 2006 -recurso de casación nº 10305/04- y 15 de febrero de 2007 -recurso de casación nº 6090/05 -, referidos también a distintos procesos extraordinarios de consolidación de empleo de personal estatutario convocados por el Servicio Andaluz de Salud, en el sentido de apreciar que la cuestión debatida debe considerarse como de personal que no tiene acceso al recurso de casación. La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones. Consecuentemente, y para evitar reiteraciones innecesarias, se da aquí por reproducido lo razonado en los citados precedentes atendida la coincidencia en las alegaciones planteadas en ellos, por lo que, remitiéndonos a lo sostenido en los mismos, se ha de concluir que la cuestión debatida no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, condición que no es predicable del personal estatutario y por lo tanto, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación, de conformidad con lo prevenido concordadamente por los artículos 86.2.a) y 93.2 .a) de la LRJCA.

No obstante, cabe señalar que las posibles restricciones a la recurribilidad de determinadas resoluciones no son incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución, siempre que se articulen por ley . Téngase presente, además, que conforme a la doctrina reiterada de esta Sala no se quebranta el derecho a la tutela judicial efectiva porque un proceso contencioso-administrativo quede resuelto definitivamente en única instancia.

TERCERO

A mayor abundamiento, el recurso resultaría también inadmisible al ser el asunto competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. La resolución recurrida en instancia ha sido dictada por el del Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz, organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 1 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, de creación y regulación del Servicio Andaluz de Salud), cuya competencia no se extiende a todo el territorio nacional (Autos de 10 de marzo, 9 de junio y 16 de junio de 2005 )- artículo 8.3 LRJCA -, y está referida a una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera -artículo 8.2.a) LRJCA - al no ser predicable tal condición del personal estatutario, como se ha dicho reiteradamente por esta Sala. Por lo tanto, el conocimiento de estos recursos están atribuidos al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo -artículo 8.3 en relación con el 8.2.a) de la Ley- y, en segunda instancia, en su caso, a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia -artículo 10.2 -.

CUARTO

La inadmisión del presente recurso debe comportar, por imperativo del artículo 93.5 de la citada Ley, la imposición de las costas a las partes recurrentes.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Frida, Dª. Dolores, Dª Silvia, D. Carlos Francisco, D. Antonio y D. Ildefonso, contra la Sentencia de 17 de abril de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso nº 1882/05, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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