ATS, 17 de Mayo de 2007

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2007:6958A
Número de Recurso1218/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de D. Cosme, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 23 de diciembre de 2005, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

, en el recurso nº 363/03, sobre expendeduría de tabacos.

SEGUNDO

Por providencia de 25 de enero de 2007 se acordó dar traslado a la parte recurrente por un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal de D. Cosme, en su escrito de personación, presentado con fecha de 29 de marzo de 2007; habiéndose presentado alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por la representación de D. Cosme contra la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de abril de 2003, por la que se estimaba el recurso de alzada interpuesto frente a la adjudicación concreta de la expendeduría de tabaco y timbre del Polígono de Tres Cantos realizada por Resolución de la Subsecretaría del citado Ministerio de 29 de julio de 2002.

SEGUNDO

El rechazo a la admisión del recurso de casación formulado por la representación procesal de la recurrida se articula alegando la concurrencia de lo dispuesto en el artículo 93. 2 apartados a), d) y

e) LRJCA.

En cuanto a la oposición por falta de la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación, esta Sala no aprecia su concurrencia pues los datos que obran en el expediente relativos al presupuesto del proyecto de ejecución del local ofertado por el recurrente en el concurso, la fianza exigida para participar en el mismo, el importe del contrato de arrendamiento del local ofertado así como el de opción de traspaso y arrendamiento de local de negocio de la Avda de Viñuelas, 29, posterior, de Tres Cantos permiten considerar que el valor económico de la pretensión casacional razonablemente supera los 150.000 euros que como summa gravaminis exige el artículo 86.2 .b) para acceder al recurso de casación.

TERCERO

Respecto de la invocación de las causas previstas en el artículo 93.2.d) y e) LRJCA, carencia manifiesta de fundamento y falta de interés casacional, esta Sala ha dicho reiteradamente que en el trámite de personación, a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción, la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso exclusivamente por las causas previstas en el artículo 93.2 .a), es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la posibilidad que brinda al recurrido el artículo 90.3 es consecuencia, como se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que el mismo se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno. Aplicando la doctrina expuesta al caso resulta que no pueda estudiarse ahora si el recurso carece o no de interés casacional, o de fundamento, como pretende la recurrida, lo que justifica la admisión a trámite del recurso interpuesto.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por D. Cosme, contra la Sentencia de 23 de diciembre de 2005, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 363/03, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

1 sentencias
  • ATS, 29 de Noviembre de 2007
    • España
    • 29 Noviembre 2007
    ...referido a la disponibilidad del local. Este Tribunal en supuestos similares al que nos ocupa ha venido considerando (ATS de 17 de mayo de 2007, -rec. 1218/2006 - referido también a la impugnación de una resolución administrativa relativa a la adjudicación concreta de una expendeduría de ta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR