ATS, 21 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2007:6321A
Número de Recurso832/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito presentado e 11 de septiembre de 2.006 por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Juliá Corujo, en representación de D. Jon, se solicitó la incorporación al rollo de Sala 1ª sentencia dictada por la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2.006, devenida firme, recaída en e recurso contencioso-administrativo 8182/2003, y de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 21 de junio de 2.003, que fue objeto de confirmación por la sentencia consignada en primer lugar. Apoyaba su petición en el art. 271.2º en consonancia con los arts. 431.1.3ª y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Dado traslado de la petición de la parte recurrente (en el recurso de casación 832/2006 que se sigue en esta Sala), la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Eugenia de Francisco Carreras, en representación de Expolicores. S.L. solicitó aclaración de la diligencia de ordenación de 2 de noviembre de

2.006 que disponía aquel traslado en el sentido de que no se hacía referencia al nombre del Procurador a que se refería al hablar de la presentación del escrito. Por su parte, la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Isabel Campillo García., en nombre de Justerini y Brooks LTD, se opuso a la unión de las sentencias al rollo de Sala, por las razones de hecho y de derecho que exponía detalladamente.

TERCERO

Mediante Providencia de 2 de enero de 2.007 se comunicó a la Procuradora Dª. Eugenia de Francisco Carreras que la presentante del escrito de 11 de septiembre anterior, era la Procuradora Dª. Isabel Juliá Corujo, concediéndole un plazo de cinco días para que alegara lo procedente.

CUARTO

Por Providencia de ocho de febrero de 2.007, esta Sala acordó que, por haber transcurrido el anterior término sin presentarse escrito alguno, se admitiesen los documentos aportados por la Procuradora Dª. Isabel Juliá Corujo.

QUINTO

Contra la anterior Providencia recurrió en reposición la Procuradora Dª. María Isabel Campillo García, solicitando se dejase sin efecto la misma y dictando otra en su lugar por la que se acordase la inadmisión de los documentos aportados de adverso con su escrito de 11 de septiembre de 2.006. Se basaba el recurso de reposición en que ya se había opuesto con anterioridad a la susodicha inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Antonio Gullón Ballesteros

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de reposición contra la Providencia de esta Sala ha de prosperar, pues con anterioridad al dictado de la misma la Procuradora Dª. Mª. Isabel Campillo García se había opuesto, una vez que se le dio el traslado legal, a la pretensión de unión de los documentos formulada por Dª. Isabel Juliá Corujo.

SEGUNDO

Por lo que respecta al fondo del asunto, la indicada pretensión está ayuna de toda argumentación en el sentido de que las sentencias que tratan de aportarse pueden resultar condicionantes o decisivas para la resolución de este recurso de casación, por lo que en modo alguno se cumple lo prescrito en el art. 271.2 LEC de 2.000 . LA SALA ACUERDA

  1. Anular y dejar sin efecto la Providencia de 8 de febrero de 2.007; 2º. Inadmitir los documentos presentados por la Procuradora Dª. Isabel Juliá Corujo, a la cual se disolverán sin dejar constancia de ellos en estas actuaciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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