ATS, 23 de Abril de 2007

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2007:3991A
Número de Recurso33/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencia de fecha 12 de marzo de 2007 se dieron por recibidos los autos remitidos a esta Sala por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Orotava, procedimiento monitorio nº 49/07, a los que están unidos los autos de procedimiento monitorio nº 851/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia, ordenándose la formación del correspondiente Rollo y la sustanciación de la cuestión de competencia territorial.

SEGUNDO

Con fecha 27 de marzo de 2007 se tuvieron por devueltos los autos con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal en la cuestión de competencia negativa planteada entre el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de La Orotava y el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Valencia, se considera que el primero de los Juzgados citados es el territorialmente competente y ello es así porque de las actuaciones resulta que el domicilio del deudor don Carlos Alberto, con anterioridad a la formulación de la solicitud inicial, se encuentra en La Victoria de Acentejo que pertenece a dicho partido judicial, lo que determina la competencia de dicho Juzgado, de conformidad con lo establecido por el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para el conocimiento del proceso monitorio iniciado contra él a instancia de Banco Cetelem S.A.

Es cierto que la entidad acreedora en su solicitud de iniciación del proceso fijó como domicilio del demandado el de Avenida DIRECCION000 NUM000 NUM001 de Valencia, pero también lo es que, al intentar el Juzgado practicar el requerimiento de pago en dicho domicilio, se comprobó que no residía allí, constando en el Instituto Nacional de Estadística que habita en La Victoria de Acentejo, CARRETERA000, NUM002 - NUM003 ; siendo así que esta Sala ha excluido en tales casos la aplicación del artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues no consta que el deudor cambiara de domicilio una vez iniciado el proceso (Autos de esta Sala de 11 de abril, 15 de julio, 28 de noviembre y 10 de diciembre de 2003; 26 de febrero, 20 de abril y 29 de noviembre de 2004; 17 de febrero, 14 de marzo y 11 de abril de 2005, entre otros). Así se produce una adecuada conexión entre las normas del proceso monitorio y la que fija el fuero general de las personas físicas en el correspondiente a su domicilio o residencia al tiempo de ser demandadas (artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), pues en caso contrario dicho fuero no sería respetado.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.

LA SALA ACUERDA

Declarar la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de La Orotava para el conocimiento del proceso monitorio instado por Banco Cetelem S.A. frente a don Carlos Alberto, ordenando, en consecuencia, la remisión de los autos al referido Juzgado para el seguimiento del proceso. Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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