ATS, 19 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Esta Sala dictó auto el 7 de marzo de 2007, que acordó "Poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por la letrada Dª Clara Tomas Azorín en nombre y representación de D. Juan Ramón, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 15 de enero de 2007, dictada en el recurso de suplicación 4266/06".

SEGUNDO

Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal, de fecha 23 de abril de 2007, se interpone por D. Juan Ramón, el presente recurso de súplica, contra el auto mencionado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurrente interpone recurso de súplica contra el auto de esta Sala de 7 de marzo de 2007, por el que se acordó poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina por haber sido presentado el escrito de preparación fuera del plazo legal. Denuncia el recurrente que, erróneamente, se ha tomado como fecha de notificación de la sentencia la de 18 de enero de 2007, siendo así que le fue notificada el 22 del mismo mes y año, y se apoya en que la estampación de fecha no se corresponde con el sello que se utiliza en la sede de CC.OO., ni el nombre y DNI que aparece en el acuse de recibo corresponde a ninguna empleada de dicho sindicato, y por el contrario figura la fecha de 22 de enero de 2007 como la de entrada en el libro de entrada de correspondencia que se lleva en el repetido sindicato.

Dichas alegaciones carecen de toda consistencia. En efecto, en el reverso del acuse de recibo figura el sello de CC.OO., al igual que en otros acuses de recibo unidos a los autos, con una rúbrica sobreimpresionada; el nombre y DNI que se hacen constar al fondo de la hoja corresponden al funcionario de correos y figura también el sello de correos que da fe de haberse entregado el día 18/10/07. Por consiguiente, el Tribunal tiene que atenerse al referido documento oficial y no al libro donde se anota la entrada de correspondencia del sindicato que, por otra parte, carece de fehaciencia alguna y tampoco identifica el contenido de la misiva recibida .

Estamos en el caso, pues, de desestimar el recurso y rectificar el auto recurrido.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la letrada Dª Clara Argentina Tomas Azorín en nombre y representación de D. Juan Ramón, contra el auto de esta Sala de 7 de marzo de 2007, que se mantiene en su integridad.

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    ...sentencia 295). De otro lado, la notificación es válida si consta en el acuse la fe dada por el funcionario de correos ( auto del TS de 19-7-2007, recurso 716/2007 ). Por último, para que se produzca una quiebra de la notificación se requiere que se justifique la misma, no sirviendo general......

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