ATS, 26 de Junio de 2007

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2007:8427A
Número de Recurso1294/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2007 se practicó, a solicitud de la representación procesal de PESCADOS VIDELA, S.A., por el Secretario de esta Sala y Sección, tasación de costas en el presente recurso de casación número 1294/2004, a cuyo pago fue condenada la Entidad Mercantil recurrente S.A. EDUARDO VIEIRA, fijándose dicha tasación en la cantidad de cinco mil doscientos cuarenta y nueve euros con cincuenta y tres céntimos (5.249,53 #), importe de los derechos del Procurador (319,53 #) y de los honorarios del Letrado Don Jesús Ángel (4.930,00 #).

SEGUNDO

La representación procesal de la Entidad Mercantil S.A. EDUARDO VIEIRA, impugnó dicha tasación de costas por escrito presentado el día 29 de enero de 2007, en el que tras exponer las alegaciones que consideró oportunas lo concluyó con el siguiente SUPLICO: «Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, con sus documentos; tenga por impugnada en tiempo y forma oportunos la tasación de costas practicada respecto de la partida de honorarios de Letrado por excesiva y acuerde darle la tramitación del artículo 246.1, 2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 1 de febrero de 2007, se dió traslado al Letrado Don Jesús Ángel para alegaciones sobre la impugnación por excesivos efectuada por la representación procesal de la Entidad Mercantil S.A. EDUARDO VIEIRA, evacuando dicho trámite en escrito presentado el día 12 de febrero de 2007, el cual concluyó con el siguiente SUPLICO: «que admita este escrito y por realizadas las anteriores aleaciones y, de conformidad con las mismas, acuerde establecer la cifra de honorarios del abogado interviniente en el presente recurso de casación en la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS (2.958,00.- #)..».

CUARTO

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, emitió el correspondiente razonado informe con fecha 11 de mayo de 2007, en el que manifiesta que la minuta del Letrado de la D. Jesús Ángel por importe de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (2.550 #), resulta conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan, más en su caso, IVA correspondiente.

QUINTO

Cumplimentado el trámite previsto en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Sr. Secretario de esta Sala con fecha 12 de junio de 2007 emitió informe sobre la tasación de costas realizada, expresando que el importe de dos mil quinientos cincuenta euros (2.550 #) de la minuta del Letrado Sr. Jesús Ángel, corresponde como justa retribución al esfuerzo profesional realizado por el mismo en el presente recurso de casación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Entidad Mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA EDUARDO VIEIRA funda la impugnación de la tasación de costas por excesivas en que en su cuantificación no se ha ajustado el Letrado minutante a los Criterios Orientadores aprobados por el Colegio de Abogados de Madrid de 24 de julio de 2001, al deber haber tomado como base la cuantía de 18.000 #, de conformidad con el Criterio 147 c), al haberse fijado la cuantía del recurso en indeterminada, lo que promueve que el importe de los honorarios ascienda, aplicando el Criterio 46, a la cantidad de 2.250 #, resultando errónea la cuantía minutada de 4.8930 #.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando los honorarios de los letrados que asuman la defensa de las partes fueren impugnados por excesivos, una vez oído el letrado contra quien se dirija la queja, solicitado y recibido informe del Colegio de Abogados y visto el informe emitido por el Secretario que practicó la tasación, el Tribunal resolverá lo que proceda sin ulterior recurso.

En dicha resolución, las Normas Orientatorias de los Honorarios de los Letrados deben aplicarse con la máxima moderación, sobre todo, cuando, por el principio de vencimiento en juicio, tales honorarios hayan de ser abonados por la parte cuyas pretensiones fueren rechazadas en su totalidad, buscando una equitativa congruencia con cuantos datos resulten relevantes, en función del trabajo realizado, dificultad del asunto, cuantía del mismo.

La evaluación del trabajo profesional que se realizó por los Abogados y entre ellos el Abogado del Estado ha de guardar objetiva concordancia con los servicios realmente prestados con adaptación a su naturaleza, teniendo en cuenta para su reconocimiento no un módulo cuantitativo fijo que opere automáticamente, sino una serie de factores o circunstancias tales como el trabajo profesional realizado, su mayor o menor complejidad en relación con el interés y cuantía económica del escrito, tiempo que requirió normalmente emplear, resultados obtenidos, alcance y efectos posteriores.

Conforme estos parámetros de enjuiciamiento procede examinar la impugnación por excesivas que efectúa la representación de la Entidad Mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA EDUARDO VIEIRA respecto de los honorarios presentados por el Letrado de la parte recurrida Don Jesús Ángel .

Debe estimarse parcialmente la pretensión impugnatoria de los honorarios presentados por el Letrado Don Jesús Ángel, defensor de la parte recurrida, al deber apreciar ponderada la cuantía de 2.550 euros, que resulta congruente con la aplicación de las Normas 147 y 46 de las Normas Orientatorias del Colegio de Abogados de Madrid, al reconocer el propio Letrado minutante que era incorrecta la tasación de costas practicada, y que debía reducirse su cuantía y establecerse de forma proporcionada en razón de la labor profesional desarrollada en la formulación del escrito de oposición, en que de forma rigurosa se deduce como cuestión previa, que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación y se dedujeron alegaciones jurídicas en relación con los tres motivos de casación articulados por la parte recurrente.

TERCERO

De conformidad con el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede efectuar expresa imposición de las costas de este incidente a la Entidad impugnante.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Estimar en parte la impugnación de honorarios por excesivos instada por la representación procesal de la Entidad Mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA EDUARDO VIEIRA y fijar la suma de honorarios devengados por el Letrado Don Jesús Ángel en la cantidad de dos mil quinientos cincuenta euros (2.550 #).

Segundo

No efectuar expresa imposición de las costas de este incidente a la Entidad impugnante.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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