ATS, 27 de Junio de 2007

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2007:8425A
Número de Recurso1427/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

En las presentes actuaciones esta Sala dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2006 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra los autos de 3 de mayo de 2002 y 9 de diciembre de 2003, dictados en la pieza separada de extensión de efectos del recurso seguido ante la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

A instancia de la representación de D. Victor Manuel, personado como parte recurrida en el recurso de casación, por el Sr. Secretario se practicó con fecha 14 de diciembre de 2006 tasación de costas por importe total de 3.319#53 euros de los que 3.000 euros corresponde a la minuta de honorarios del Letrado D. Jaime .

TERCERO

Mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2006 la Abogacía del Estado impugna la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios del Letrado.

CUARTO

La parte recurrida ha presentado escrito con fecha 17 de enero de 2007 en el que manifiesta que la impugnación debe ser desestimada, debiendo aprobarse los honorarios por importe de 3.000 euros, o alternativamente, que se fije en 2.500 euros el importe de tales honorarios que el propio Abogado del Estado aceptó en un incidente de igual carácter tramitado ante esta misma Sala (casación 4985/04 ).

QUINTO

La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid ha emitido dictamen fechado a 12 de junio de 2007 (con entrada en esta Sala el 25 de junio de 2007 ) en el que se manifiesta que la minuta de

3.000 euros resulta conforme a los criterios orientadores de honorarios profesionales .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Eduardo Calvo Rojas

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son atendibles las consideraciones que hace la Abogacía del Estado en su escrito de impugnación acerca del carácter repetitivo o seriado del escrito de oposición al recurso de casación, cuyo contenido es igual al de los presentados en otros recursos tramitados en esta Sala; y el propio dictamen de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados, aunque no considera excesiva la minuta de honorarios, no puede sino admitir ese carácter repetitivo del escrito.

Además, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación que nos ocupa se dirige contra las resoluciones recaídas en una pieza separada de extensión de efectos de sentencia. Ello significa que para determinar el importe de los honorarios no constituyen una referencia inmediata la cuantía o entidad de las pretensiones controvertidas en el proceso en el que se dictó la sentencia de cuya extensión se trata, pues la controversia entablada en el recurso de casación no versa sobre las cuestiones debatidas en aquel litigio sino únicamente sobre la existencia o no de identidad entre el supuesto allí resuelto y aquel para el que se pretende la extensión de efectos de la sentencia. Todo ello nos lleva a concluir que son excesivos los honorarios fijados en la minuta, debiendo quedar cifrados tales honorarios en la cantidad de 1.200 euros atendiendo a la entidad de las cuestiones debatidas, que son únicamente las propias de un incidente de extensión de efectos de sentencia, y teniendo en cuenta también el carácter repetitivo de los escritos de alegaciones que motivan los honorarios. Por lo demás, ese importe de 1.200 euros es el que se fijó por medio de auto de 28 de marzo de 2007 en el incidente de la misma naturaleza que se tramitó ante esta Sala (casación 4985/04 ) y al que alude la parte recurrida en su escrito de alegaciones.

SEGUNDO

La estimación parcial de la presente impugnación de honorarios conlleva que se impongan las costas de este incidente al Abogado que presentó la minuta considerada excesiva (artículo 246.3, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa consideramos procedente fijar en 250 euros el importe máximo al que pueden ascender las costas de este incidente.

LA SALA ACUERDA:

Estimar en parte la impugnación de la tasación de costas por resultar excesiva la minuta de honorarios de Letrado presentada, quedando reducidos tales honorarios a la cantidad de mil doscientos euros (1.200 #), con imposición de las costas de este incidente al Abogado D. Jaime en los términos señalados en el fundamento segundo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

2 sentencias
  • ATS, 3 de Diciembre de 2015
    • España
    • 3 Diciembre 2015
    ...cómo, por qué y de qué forma la infracción de la normativa que cita, ha influido y ha conducido al fallo (por todos, Auto del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2007 ), toda vez que se limita a denunciar la infracción de los artículos que cita en relación a las normas siguientes, las Leyes ......
  • ATS, 22 de Mayo de 2014
    • España
    • 22 Mayo 2014
    ...en modo alguno, cómo, por qué y de qué forma la infracción denunciada ha influido y ha conducido al fallo (por todos, Auto del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2007 ), por lo que se ha de concluir que no se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el artículo 89.2 LJCA , sin que e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR