ATS, 22 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Juan Luis, debidamente representado en este incidente, ha solicitado de esta Sala tasación de costas en el recurso de casación 1.158/03, interpuesto por Compañía de Seguros Banco Vitalicio, que fue inadmitido por Auto de 14 de marzo de 2.006, con condena en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas se dio vista a las partes, comenzando por la obligada a su pago. Compañía de Seguros Banco Vitalicio, que impugnó la minuta del Letrado D. Ricardo, por importe de 1.350 Euros más IVA, excesivos. Por su parte, D. Juan Luis, a través de su representación procesal, defendió la corrección y legalidad de aquélla, y la redujo a la suma de 1.221,90 Euros más IVA.

TERCERO

El I.C. de Abogados de Madrid, en su informe preceptivo, consideró ajustada a las normas orientativas de honorarios profesionales la susodicha minuta reducida.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Antonio Gullón Ballesteros

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La minuta del Letrado Sr. Ricardo es excesiva en relación al trabajo profesional desarrollado, pues éste ha consistido en un escrito, oponiéndose a la admisión del recurso por no alcanzar la cuantía legal para ello. En suma, se ha debatido un mero problema económico sin dificultad alguna.

Es doctrina de esta Sala la proporción que han de guardar los honorarios con la dificultad del trabajo profesional que ha de se desarrollarse para cumplir el encargo comprometido o asumido, y esta proporcionalidad se encuentra ausente de la minuta impugnada, considerando por ello más ajustada la cifra de OCHOCIENTOS EUROS MAS IVA QUE CORRESPONDA.

LA SALA ACUERDA

Haber lugar a la impugnación por excesiva de la minuta del Sr. D. Ricardo, la cual debe quedar reducida a la suma de OCHOCIENTOS EUROS MAS EL IVA QUE CORRESPONDA, debiéndose rectificar la tasación de costas en este punto. Con condena en las costas de este incidente a D. Ricardo .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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