ATS, 11 de Octubre de 2007

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2007:13023A
Número de Recurso20/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Javier Lorente Zurdo, en nombre y representación de la entidad SOCIEDAD CINEMATOGRÁFICA DE CENTROS COMERCIALES, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 7 de noviembre de 2006 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 153/2004, en materia de marcas y patentes.

SEGUNDO

En su escrito de preparación la representación procesal de la SOCIEDAD CINEMATOGRÁFICA DE CENTROS COMERCIALES, S.A., anunció su propósito de interponer el recurso en los siguientes términos: número 88.1.d) del Artículo 88 en concordancia con otros artículos como el 86.4 y

89.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (....)». Sin embargo, en el escrito de interposición se desarrollan siete motivos de casación, el Primero y el Segundo de los cuales se articulan al amparo del apartado c) del artículo 88.1 LRJCA, mientras que los restantes se sustentan en el apartado d) del referido precepto, cuyo juicio de relevancia justifica debidamente.

TERCERO

Por providencia de 20 de junio de 2007 se puso de manifiesto a las partes, por plazo común de diez días, la posible causa de inadmisión siguiente: haberse interpuesto el recurso de casación por un motivo no anunciado en el escrito de preparación, causa que afecta a los motivos 1º y 2º, formalizados al amparo del artículo 88.1.c) LRJCA . El trámite ha sido evacuado por las representaciones procesales de la SOCIEDAD CINEMATOGRÁFICA DE CENTROS COMERCIALES, S.A. y de la SOCIEDAD DE CENTROS COMERCIALES DE ESPAÑA, S.A.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad SOCIEDAD CINEMATOGRÁFICA DE CENTROS COMERCIALES, S.A., contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5 de febrero de 2003, confirmada por otra de fecha 21 de noviembre de 2003, que había concedido el registro de la marca denominativa «CENTRO COMERCIAL LA VAGUADA», para productos de la clase 16 del Nomenclátor.

SEGUNDO

Los motivos Primero y Segundo articulados en el escrito de interposición del recurso de casación se fundan en el supuesto quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia y, al amparo del artículo 88.1.c) LRJCA, denuncian -respectivamentela existencia de incongruencia extra petita y de incongruencia omisiva. Para que dichos motivos, respecto de los que no juega la carga que impone el artículo 89.2 de la LRJCA, pudieran ahora considerarse, hubiera sido necesario que la parte recurrente los hubiera anunciado en el escrito de preparación del recurso, pero no lo hizo así. Téngase en cuenta que el artículo 86.4 afecta a la impugnabilidad de la sentencia -«... sólo serán recurribles en casación...»- por lo que si no se anuncia en el escrito de preparación que el recurso vendrá fundado en su día en motivo distinto del previsto en el apartado d) del artículo 88.1 es imposible que el Tribunal «a quo», al que corresponde pronunciarse sobre la preparación del recurso, pueda conocer ese dato. Por ello, los motivos deben ser inadmitidos de conformidad con la jurisprudencia constante de esta Sala [SSTS de 25 de abril de 2007 (RC 6789/2003 ), y AATS de 2 de diciembre de 2004, 21 de febrero de 2003 y 20 de julio de 2005, (RRCC 472/2002, 4308/2001 y 1328/2003 )].

TERCERO

Las alegaciones formuladas por la representación procesal de la SOCIEDAD CINEMATOGRÁFICA DE CENTROS COMERCIALES, S.A., no desvirtúan cuanto ha quedado expuesto, ya que sus afirmaciones se refieren a la prevención que afecta a los motivos que se desarrollan al amparo del artículo 88.1 .d) de justificar que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, pero no a la carga de anunciar el motivo por el que va a formalizarse el recurso de casación. Por otra parte, aunque la recurrente no formula ninguna observación al respecto, debemos precisar que la referencia que efectúa en el escrito de preparación al «silencio», no podría en ningún caso suplir la obligación de anunciar el motivo al haberse formulado defectuosamente por incardinarse en el apartado d) del artículo 88.1, pero, además, en cuanto al motivo Primero, porque nunca podría hacerse referencia con este término, a la incongruencia extra petita.

Por último, en cuanto a la petición de inadmisión del recurso en su integridad, -por carencia manifiesta de fundamento-, que interesa la representación procesal de la SOCIEDAD DE CENTROS COMERCIALES DE ESPAÑA, S.A. en su escrito de 11 de julio de 2007, debe recordarse que en el trámite del artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción la parte recurrida únicamente pueda oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2 .a) -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93 -, es decir, porque el escrito de preparación del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la facultad que ofrece a la parte recurrida el artículo 90.3 para oponerse a la admisión del recurso es la consecuencia, como claramente se desprende de la dicción legal, de la prohibición impuesta a aquella para reaccionar frente a la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno (ATS de 2 de octubre de 2003, RC 3097/2001 ).

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad SOCIEDAD CINEMATOGRÁFICA DE CENTROS COMERCIALES, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 7 de noviembre de 2006 por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 153/2004, en lo que respecta a los motivos Primero y Segundo de los relacionados en el escrito de interposición; y admitir el recurso en cuanto a los motivos restantes, para cuya sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

1 sentencias
  • STS, 26 de Febrero de 2013
    • España
    • 26 Febrero 2013
    ...preparación, de conformidad con el art. 93.2.a) de la LJ y la jurisprudencia de este Tribunal (ATS de 18/9/2008 (rec.3864/2007 ) y 11/10/2007 (rec. 20/2007 ). No se advierte este motivo de inadmisión, pues la parte lo invocó expresamente en su escrito de preparación junto con los restantes ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR