ATS, 24 de Septiembre de 2007

PonenteVICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ
ECLIES:TS:2007:12599A
Número de Recurso1019/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de dos mil siete. HECHOS

UNICO.- Por providencia de 3-10-2006 se inició tramite de inadmisión del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, por las causas que constan en ese proveído; dicha providencia fue notificada a la recurrente el 10-10-2006 por correo certificado con acuse de recibo; por diligencia de ordenación de secretaría de 31-10-2006 se hizo constar que no se había presentado escrito alguno en relación con el anterior traslado; por proveído de esta última fecha y visto lo anterior se dio traslado al Ministerio Fiscal por ocho días para informe, lo que se notificó al recurrente el 22-11-2006; por escrito remitido por Fax el 30-11-2006, con entrada en el Registro General del Tribunal Supremo de la misma fecha, se interpuso recurso de súplica contra la referida providencia, alegando que también por Fax remitido el 30-11-2006 se habían efectuado las alegaciones.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- El recurso de súplica debe rechazarse por extemporáneo, dado que notificado el proveído recurrido, el día 22 de noviembre de 2006, hasta el día 30 de noviembre de 2006 no tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el referido recurso, fecha coincidente con la del Fax, medio utilizado para recurrir, es decir fuera del plazo de cinco días para hacerlo; en cuanto a la alegación del recurrente de que el escrito de alegaciones se remitió el día 13 de octubre debe rechazarse; es cierto que esa fecha figura al pie del escrito, pero su remisión por Fax no se hizo, según consta en autos, hasta el 30-11-2006, es decir la misma fecha de entrada en este Tribunal del recurso de súplica, como igualmente consta; el lugar de presentación de los escritos de acuerdo con el art. 44, y 45-1 de la LPL, es la sede de la Sala de este Tribunal Supremo, y su fecha de presentación es la de entrada en el Registro General del Tribunal Supremo; por todo ello el recurso de súplica debe rechazarse.

LA SALA ACUERDA:

Se desestima el recurso de súplica interpuesto por Dña. Esther contra la providencia de 31 de octubre de 2006, que después de hacer constar que no se habían presentado por la recurrente alegaciones al tramite de inadmisión del presente recurso, ordenó dar traslado al Ministerio Fiscal para informe.

Queden las actuaciones sobre la mesa para dictar resolución, sobre la procedencia de dictar auto de inadmisión del recurso.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

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