ATS, 24 de Septiembre de 2007

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2007:11439A
Número de Recurso4985/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones esta Sala dictó auto con fecha 28 de marzo de 2007 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Estimar en parte la impugnación de la tasación de costas por resultar excesiva la minuta de honorarios de Letrado presentada, quedando reducidos tales honorarios a la cantidad de mil doscientos euros (1.200 #), con imposición de las costas de este incidente al Abogado D. Antonio en los términos señalados en el fundamento segundo.

Y en el fundamento segundo del citado auto se decía: ...La estimación parcial de la presente impugnación de honorarios conlleva que se impongan las costas de este incidente al Abogado que presentó la minuta considerada excesiva (artículo 246.3, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa consideramos procedente fijar en 250 euros el importe máximo al que pueden ascender las costas de este incidente.

SEGUNDO

A instancia de la Abogacía del Estado por el Sr. Secretario se practicó con fecha 25 de abril de 2007 tasación de costas por importe total de 250 euros, importe de la minuta de honorarios del Abogado del Estado en el incidente reseñado en el apartado anterior.

TERCERO

Con fecha 21 de mayo de 2007 se presentó escrito firmado por el Procurador D. Jaime Pérez de Sevilla y Guitard y el Abogado D. Antonio en el que impugna la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios del Abogado del Estado.

CUARTO

La Abogacía del Estado ha presentado escrito con fecha 4 de junio de 2007 en el que manifiesta que la impugnación debe ser desestimada.

QUINTO

La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid ha emitido dictamen fechado a 6 de septiembre de 2007 (con entrada en esta Sala el 14 de septiembre de 2007 ) en el que reproduce el informe que esa misma Junta emitió con ocasión de la impugnación de honorarios del Abogado D. Antonio a que se refiere el incidente reseñado en el antecedente primero; pero nada dice este nuevo informe sobre la minuta de honorarios de la Abogacía del Estado,

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Eduardo Calvo Rojas

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al resolver el anterior incidente sobre impugnación de honorarios reseñado en el antecedente primero esta Sala estableció el importe máximo al que podían ascender las costas derivadas de dicho incidente, cifrándolo en 250 euros; pero la existencia de ese limite máximo no debe hacernos ignorar que en supuestos sustancialmente iguales el Abogado del Estado ha girado minuta por importe de 60 euros, sin que la Abogacía del Estado haya dado explicación alguna que justifique que la minuta deba ser sensiblemente superior en el caso que nos ocupa. Por tales razones proceda la estimación de la presente impugnación, debiendo quedar cifrada en 60 euros la minuta de la Abogacía del Estado. Y, en fin, nada aporta al debate el parecer de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid pues, según hemos visto (antecedente quinto), dicha Junta ha emitido un informe que no se refiere a la cuestión sometida a su consideración.

SEGUNDO

La estimación de la presente impugnación de honorarios conlleva que se impongan las costas de este incidente al Abogado del Estado impugnante.

LA SALA ACUERDA:

Estimar la impugnación de la tasación de costas a que se refiere este incidente, quedando reducidos a 60 euros los honorarios del Abogado del Estado, a quien se imponen las costas de este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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