ATS, 13 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Conduval Cooperativa Valenciana, debidamente representada procesalmente, solicitó de esta Sala la tasación de costas del recurso de casación 291/2.000,a cuyo pago había sido condenada la parte recurrente por sentencia de esta Sala de 4 de diciembre de 2.006 .

SEGUNDO

Practicada la tasación solicitada, se dio traslado a la misma, que impugnó por excesivos los honorarios de Letrado y honorarios de Procurador. La parte instante de la tasación mantuvo la legalidad y corrección de las minutas presentadas.

TERCERO

El I.C. de Abogados de Madrid ha dictaminado en el sentido de que la minuta del Letrado

D. Santiago debe ser reducida a la cantidad de cuatro mil quinientos euros.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Antonio Gullón Ballesteros

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la minuta del Letrado D. Santiago se ha impugnado por la contraparte alegando que es excesiva, y esta calificación se asienta exclusivamente en que así resulta aplicando las normas colegiales orientadoras sobre honorarios de acuerdo a la cuantía del pleito.

La jurisprudencia de esta Sala ha declarado reiteradamente que tales normas no son imperativas sino orientadoras para el Letrado minutante, de modo que no contraviene ningún precepto legal si no se guía por ellas, que haya de ser corregido o sancionado por los órganos judiciales. El carácter excesivo de la minuta, también ha declarado esta Sala, ha de nacer de la desproporción entre lo exigido por el Letrado como precio de sus servicio y el esfuerzo profesional que para cumplir con la dirección jurídica de su cliente ha de desarrollar, y ello lo determina no sólo la cuantía económica del procedimiento, sino la índole y dificultad de las cuestiones jurídicas controvertidas.

En atención a todo ello, esta Sala considera aceptable la cifra estimada en su preceptivo dictamen por el I.C. de Abogados de Madrid.

SEGUNDO

En cuanto a los derechos de los Procuradores, su corrección o no conforme al Arancel es tarea que corresponde a la Secretaría de esta Sala porque legalmente no está previsto el procedimiento sobre tasación de costas para resolver la impugnación de derechos arancelarios. En este caso, la Secretaría de la Sala, mediante Diligencia de Ordenación de 2.007 ha considerado como correcta la aplicación del Arancel, no siendo impugnada ante esta Sala la Diligencia mencionada.

LA SALA ACUERDA

Haber lugar en parte a la impugnación por excesiva de la minuta del Letrado D. Santiago, la cual debe quedar reducida a la cantidad de cuatro mil quinientos euros más el IVA correspondiente en su caso. Sin condena en costas. Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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