ATS, 13 de Julio de 2007
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Julio 2007 |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil siete.
Conduval Cooperativa Valenciana, debidamente representada procesalmente, solicitó de esta Sala la tasación de costas del recurso de casación 291/2.000,a cuyo pago había sido condenada la parte recurrente por sentencia de esta Sala de 4 de diciembre de 2.006 .
Practicada la tasación solicitada, se dio traslado a la misma, que impugnó por excesivos los honorarios de Letrado y honorarios de Procurador. La parte instante de la tasación mantuvo la legalidad y corrección de las minutas presentadas.
El I.C. de Abogados de Madrid ha dictaminado en el sentido de que la minuta del Letrado
D. Santiago debe ser reducida a la cantidad de cuatro mil quinientos euros.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Antonio Gullón Ballesteros
La impugnación de la minuta del Letrado D. Santiago se ha impugnado por la contraparte alegando que es excesiva, y esta calificación se asienta exclusivamente en que así resulta aplicando las normas colegiales orientadoras sobre honorarios de acuerdo a la cuantía del pleito.
La jurisprudencia de esta Sala ha declarado reiteradamente que tales normas no son imperativas sino orientadoras para el Letrado minutante, de modo que no contraviene ningún precepto legal si no se guía por ellas, que haya de ser corregido o sancionado por los órganos judiciales. El carácter excesivo de la minuta, también ha declarado esta Sala, ha de nacer de la desproporción entre lo exigido por el Letrado como precio de sus servicio y el esfuerzo profesional que para cumplir con la dirección jurídica de su cliente ha de desarrollar, y ello lo determina no sólo la cuantía económica del procedimiento, sino la índole y dificultad de las cuestiones jurídicas controvertidas.
En atención a todo ello, esta Sala considera aceptable la cifra estimada en su preceptivo dictamen por el I.C. de Abogados de Madrid.
En cuanto a los derechos de los Procuradores, su corrección o no conforme al Arancel es tarea que corresponde a la Secretaría de esta Sala porque legalmente no está previsto el procedimiento sobre tasación de costas para resolver la impugnación de derechos arancelarios. En este caso, la Secretaría de la Sala, mediante Diligencia de Ordenación de 2.007 ha considerado como correcta la aplicación del Arancel, no siendo impugnada ante esta Sala la Diligencia mencionada.
Haber lugar en parte a la impugnación por excesiva de la minuta del Letrado D. Santiago, la cual debe quedar reducida a la cantidad de cuatro mil quinientos euros más el IVA correspondiente en su caso. Sin condena en costas. Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
-
ATS, 25 de Mayo de 2010
...22-5-02, 28-5-02, 10-7-02, 3-2-03, 25-3-03, 26-3-03, 13-11-03, 24-3-2004, 19-2-04, 22-9-04, 25-10-04 y 25-7-2008, entre otras muchas, y AATS 13-7-2007, 26-12-2008 y 25-11-2009 ), por lo que, en consecuencia, procede en consecuencia declarar inadmisible la impugnación de esos mismos derechos......
-
ATS, 15 de Julio de 2011
...a los derechos del Procurador, ha de ser desestimada porque según reiteradísima doctrina de esta Sala (AATS 26-12-08, STS 25-7-08, ATS 13-7-07 y STS 25-10-04 y el más reciente ATS de 25-11-2009 , entre otras muchas resoluciones), la disconformidad de la parte impugnante con la aplicación de......
-
ATS, 29 de Marzo de 2011
...términos del art. 245.2 LEC no cabe impugnar éstos por excesivos que es lo que hace impropiamente la parte. ( AATS 26-12-08, STS 25-7-08, ATS 13-7-07 y STS 25-10-04 y el más reciente ATS de 25-11-2009, entre otras muchas Lo expuesto determina el rechazo del recurso de reposición formulado c......
-
SAP Zaragoza 377/2010, 27 de Julio de 2010
...por indebidas, ya que debidos los derechos del Procurador de la parte contraria cualquiera que sea su importe (AATS 26-12-08, STS 25-7-08, ATS 13-7-07 y STS 25-10-04 y el más reciente ATS de 25-11-2009, entre otras muchas resoluciones), y además, porque con arreglo a la misma doctrina ya ci......