ATS, 3 de Septiembre de 2007

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2007:10317A
Número de Recurso366/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Septiembre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por escrito presentado el 30 de mayo de 2007 en el Registro General de este Tribunal Supremo, el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2007, por el que se propone a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa una terna de candidatos para el puesto de Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y, por Otrosí Digo, manifestó que procede suspender la ejecución del acto recurrido, a cuyo efecto, --dijo--resulta preciso recordar la doctrina del Tribunal Supremo en materia de tutela cautelar y reproduce para ello la exposición que realiza en sus fundamentos jurídicos Segundo y Tercero el Auto de 26 de noviembre de 2001, dictado por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso directo nº 464/2001 y, después de hacer análisis de los criterios para la adopción de la suspensión cautelar, solicitó a la Sala que "suspenda la ejecución de la resolución recurrida durante la tramitación del presente recurso".

SEGUNDO

Abierta pieza separada de suspensión, por providencia de 2 de junio de 2007 se acordó oir al Abogado del Estado, quien presentó escrito, el 13 de junio de 2007, por el que se persona y se opone a la adopción de la medida cautelar solicitada por la parte recurrente y, después de formular las alegaciones que estimó oportunas, solicitó a la Sala que "(...) previa la tramitación legal oportuna, DECLARE LA INCOMPETENCIA de esa Sala para resolver este incidente y el recurso de que trae causa, con remisión de los autos a la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional para que ante la misma continúe la tramitación del recurso; o, en su defecto y de modo subsidiario, DENIEGUE LA SUSPENSIÓN PEDIDA".

TERCERO

Planteándose en dicho escrito la cuestión de competencia entre las Salas de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional y la de este Tribunal, se acordó, por providencia de 6 de julio de este año, oir a la recurrente y al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley Jurisdiccional .

El Fiscal, en su escrito de 11 de julio de 2007, manifestó que corresponde su conocimiento a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según dispone el artículo 11.1 a) de la Ley de la Jurisdicción .

Por su parte, el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de la Asociación Profesional de la Magistratura, presentó escrito de alegaciones, el 26 de julio de 2007, solicitando que se declare la competencia de esta Sala para conocer del recurso y, por supuesto, --dijo-- de su pieza de medida cautelar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Pablo Lucas Murillo de la Cueva Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En el escrito de alegaciones presentado en la pieza separada de medidas cautelares, el Abogado del Estado ha planteado la cuestión de la competencia de esta Sala para conocer del presente recurso contencioso-administrativo. A su juicio, a pesar de que la recurrente, en virtud de lo que consta en la referencia del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2007, dice dirigirse contra el acuerdo de esa fecha por el que se propone a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa una terna de candidatos para el puesto de Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en realidad, no hay tal acuerdo del Consejo de Ministros.

Por el contrario, prosigue el Abogado del Estado, refiriéndose a lo que consta en el expediente administrativo, lo que sucedió fue que el Consejo de Ministros se limitó a tomar conocimiento de la terna propuesta para ante la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa por los Ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia. Eso le lleva a decir que, no aprobando el Acuerdo dicha propuesta, sino limitándose a tomar conocimiento de un acto de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia, su control jurisdiccional corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme al artículo 11.1

  1. de la Ley de la Jurisdicción . De ahí que entienda que debemos declararnos incompetentes y remitir este recurso a la indicada Sala de la Audiencia Nacional, según ordena el artículo 7.3 de la Ley reguladora.

A esta alegación principal acompaña el Abogado del Estado otra subsidiaria para el caso de que no estimáramos aquélla. Consiste en que ciñamos el objeto del proceso a la toma de conocimiento de una propuesta, lo cual proyecta sobre la medida cautelar solicitada para decir que "sólo podrá consistir en la suspensión de dicha toma de conocimiento sin que pueda afectar a la propuesta elevada sobre la que no existe decisión sustantiva del Consejo de Ministros" y que, en cualquier caso, no procede adoptarla porque se trata de un acto de trámite.

SEGUNDO

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) en el escrito de alegaciones presentado en torno a esta cuestión afirma la competencia de esta Sala Tercera para conocer del presente recurso ya que reafirma la existencia y eficacia del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2007 por el que se propone la terna de candidatos para el puesto de Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, distinto de la propuesta elevada al Consejo de Ministros para su aprobación por los Ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia de 29 de marzo de 2007.

Así, observa la recurrente, no hay la aparente contradicción que el Abogado del Estado quiere ver entre la nota de prensa publicada en la web del Ministerio de la Presidencia y el expediente. En realidad, continúa la APM, estamos ante dos actos de distinta naturaleza: por una parte, la propuesta que formulan los Ministros el 29 de marzo de 2007 y, por la otra, el Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de marzo siguiente. Del análisis de ambos documentos, concluye la actora, se desprende que el mencionado por el Abogado del Estado es, efectivamente, una propuesta concebida para someterse a la deliberación y aprobación del Consejo de Ministros. En cambio, el aportado por la APM con el escrito de interposición del recurso, copia literal de la página web del Ministerio de la Presidencia, da cuenta de la adopción de un Acuerdo por el Consejo de Ministros proponiendo a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa una terna de candidatos para el puesto de Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos integrada por don Aurelio, Catedrático de Derecho Constitucional, doña Cecilia, Jefa de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Asuntos Exteriores, y don Jose Manuel, Catedrático de Derecho Constitucional.

Y observa la APM que, mientras la propuesta es de 29 de marzo, el Acuerdo es del 30 de ese mes. Además, subraya que en el documento de la propuesta aportado por el Abogado del Estado consta impreso un cajetín de la Secretaria del Consejo de Ministros en el que se hace constar que éste la ha aprobado.

Todo ello, termina la APM, es congruente con las previsiones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y con nuestro ordenamiento jurídico, "dado que es el Consejo de Ministros quien debe realizar la propuesta definitiva de la terna de candidatos para cubrir la vacante del Tribunal Internacional".

TERCERO

El Ministerio Fiscal informa que "habiendo procedido (...) al estudio del Expediente Administrativo adjunto al procedimiento de referencia, se advierte que consta diligenciada en su encabezamiento la resolución conjunta de 29 de marzo de 2007 de los Sres. Ministros de Asuntos Exteriores y Cooperación y de Justicia acordando la puesta en conocimiento del Consejo de Ministros de la relación de candidatos propuestos para el nombramiento de Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por lo que se advierte que la resolución impugnada fué realmente adoptada por estas Autoridades y no por el Consejo de Ministros, que se limitó a tomar conocimiento de dicha decisión sin adoptar ninguna decisión al respecto".

Por eso, entiende que debe conocer del recurso la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con el artículo 11.1 a) de la Ley de la Jurisdicción .

CUARTO

En contra de lo que mantienen el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, existe un acto del Consejo de Ministros contra el que se dirige el recurso de la APM y, por tanto, es competente para conocer de él esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, tal como dispone el artículo 12.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio .

En efecto, tiene razón la APM. Del expediente administrativo resulta que hubo una propuesta elevada al Consejo de Ministros por los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Justicia el 29 de marzo de 2007 y un acuerdo adoptado por aquél en su reunión del día siguiente. El hecho de que se formalicen en un mismo documento no impide distinguir entre una y otro. Así, vemos que el expediente administrativo se abre con la "Puesta en conocimiento del Consejo de Ministros de la relación de candidatos para Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos". Puesta en conocimiento efectuada por los dos Ministros antes indicados quienes explican que el Consejo de Europa ha llamado la atención del Representante Permanente de España ante el mismo sobre el hecho de que el próximo 31 de octubre de 2007 expira el mandato de don Hugo como Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que resulta conveniente proceder a la elección de un nuevo Juez a propuesta de España.

Dicen, también, que, como ha señalado el propio Consejo de Europa, al no haber entrado en vigor el Protocolo nº 14 del Convenio Europeo, que hubiera tenido como efecto la prolongación del mandato de los Jueces concernidos, deben iniciarse las actuaciones de los Estados partes tendentes a la eventual elección de veinte Jueces del Tribunal Europeo, uno de los cuales ha de serlo a propuesta de España. Añaden que, conforme a los artículos 20 y siguientes del Convenio, a España corresponde presentar una lista de tres candidatos ante la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa a fin de que, por esta instancia y por mayoría de los votos emitidos, uno de ellos pueda ser nombrado Juez de dicho Tribunal. Seguidamente, proceden a exponer las razones por las que han propuesto a los candidatos incluidos en la terna.

El documento en cuestión termina diciendo "Elévese al Consejo de Ministros" y la Ministra Secretaria certifica que "el Consejo de Ministros aprobó la presente propuesta en su reunión del día 30 mar. 2007".

El examen efectuado del expediente administrativo conduce, por tanto, a afirmar que el Consejo de Ministros además de tomar conocimiento, aprobó una propuesta que le fue elevada por los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Justicia. Esto es bastante para rechazar la alegación planteada por el Abogado del Estado en su petición principal y en la subsidiaria sin que sean necesarias ulteriores consideraciones. En su lugar, procede declarar que, impugnándose un acuerdo del Consejo de Ministros, es esta Sala Tercera del Tribunal Supremo la competente para enjuiciarlo.

Por todo lo dicho,

LA SALA ACUERDA:

Que es competente para conocer del presente recurso contencioso-administrativo. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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