ATS, 20 de Diciembre de 2007
Ponente | MANUEL VICENTE GARZON HERRERO |
ECLI | ES:TS:2007:16267A |
Número de Recurso | 32/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil siete.
ÚNICO.- Por el Procurador D. Jacobo García García, en nombre y representación de D. Armando, presentó escrito el 16 de Noviembre de 2007 interponiendo Recurso de Reposición contra la Providencia dictada por esta Sala el 26 de Octubre de 2007 .
El recurso ha sido presentado en plazo, dada la fecha de notificación de la resolución impugnada, 8 de Noviembre de 2007, la inhabilidad de los sábados y la posibilidad de presentar el escrito del recurso hasta el día siguiente.
La resolución impugnada, tiene el siguiente contenido: "Sobre la celebración de vista éstese a lo acordado en providencia de 13 de Septiembre de 2007. Acerca del escrito de alegación al informe del Ministerio Fiscal y documento que le acompañan no ha lugar a su admisión al no prever la ley trámite procesal para ello.".
En ella hay dos pronunciamientos básicos, uno, remitirse a lo acordado en providencia (debe decir diligencia de 13 de Septiembre). En una diligencia, de puro trámite se acuerda que el asunto quede pendiente del señalamiento para Votación y Fallo. Por tanto, no pueden reabrirse períodos procesales ya fenecidos.
El segundo pronunciamieno, el rechazo del escrito de alegaciones a las alegaciones del Ministerio Fiscal tiene su fundamento en el artículo 514.3 de la L.E.C . que no prevé, en este proceso, trámite alguno después del informe del Ministerio Fiscal.
Desestimar el Recurso de Reposición presentado el 16 de Noviembre de 2007 interpuesto contra la Providencia de 26 de Octubre de 2007.
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