ATS, 20 de Diciembre de 2007

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2007:16267A
Número de Recurso32/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Procurador D. Jacobo García García, en nombre y representación de D. Armando, presentó escrito el 16 de Noviembre de 2007 interponiendo Recurso de Reposición contra la Providencia dictada por esta Sala el 26 de Octubre de 2007 .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso ha sido presentado en plazo, dada la fecha de notificación de la resolución impugnada, 8 de Noviembre de 2007, la inhabilidad de los sábados y la posibilidad de presentar el escrito del recurso hasta el día siguiente.

SEGUNDO

La resolución impugnada, tiene el siguiente contenido: "Sobre la celebración de vista éstese a lo acordado en providencia de 13 de Septiembre de 2007. Acerca del escrito de alegación al informe del Ministerio Fiscal y documento que le acompañan no ha lugar a su admisión al no prever la ley trámite procesal para ello.".

En ella hay dos pronunciamientos básicos, uno, remitirse a lo acordado en providencia (debe decir diligencia de 13 de Septiembre). En una diligencia, de puro trámite se acuerda que el asunto quede pendiente del señalamiento para Votación y Fallo. Por tanto, no pueden reabrirse períodos procesales ya fenecidos.

El segundo pronunciamieno, el rechazo del escrito de alegaciones a las alegaciones del Ministerio Fiscal tiene su fundamento en el artículo 514.3 de la L.E.C . que no prevé, en este proceso, trámite alguno después del informe del Ministerio Fiscal.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el Recurso de Reposición presentado el 16 de Noviembre de 2007 interpuesto contra la Providencia de 26 de Octubre de 2007.

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