ATS, 21 de Noviembre de 2007

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2007:15976A
Número de Recurso20429/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de julio pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición razonada acompañada de testimonio de las Diligencias Previas 3002/06 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Murcia, D.Previas 4653/06, acordándose por providencia de 23 de julio, formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andrés Ibáñez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de septiembre dictaminó: "...En principio los hechos parecen apuntar a un presunto delito de estafa llevado a efecto desde iniciales conversaciones vía internet, consiguiendo las transferencias de cantidades a una cuenta en Alicante.

Es constante la doctrina jurisprudencial que fija la consumación en el momento en que quedan a disposición del delincuente las cosas que por el medio engañoso se propuso obtener, pues entonces es cuando la defraudación se realiza. (Autos 29 de noviembre de 2004 y 6 de mayo de 2005 y 24 de enero de 2007 ).

Ello levaría de fijar la competencia en Alicante, lugar en que se realiza el ingreso de transferencia bancaria, mas como no está planteada con dicho Juzgado la cuestión se debe deferir la misma al Juzgado que primeramente entró a conocer e inició diligencias relacionadas con el tema de fondo, - art. 18.1 LECr- y que es el de Murcia, asumiendo el razonamiento contenido en la segunda de las expuestas por el Juzgado de Instrucción de Vitoria y sin perjuicio de lo que posteriormente pueda resultar de la investigación.

Por lo expuesto, interesa de la Sala, tenga por evacuado el trámite conferido, y resuelva atribuyendo la competencia al Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Murcia."

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de octubre de 2007 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de noviembre de 2007 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria, se incoaron las D.Previas 3002/06 el 14.11.06 por los hechos siguientes: Víctor interpone denuncia por una presunta estafa, manifestando que contactó con un tal "Gustavo" a quien conoció a través de la página web www.compraventa.com, acordando ingreso del 50% del valor de 7 ordenadores (1.000 euros), en la cuenta abierta en la sucursal de "La Caixa" sita en Alicante, con nº NUM000, a nombre de Serafin . Por indicación de "Gustavo", Víctor ingresó el día 25 de septiembre de 2006, en la referida cuenta la cantidad de 1000 euros, sin haber recibido el pedido de los ordenadores. Ante ello, llamó a Serafin, al nº NUM001, quien le informa de que "Gustavo" ha retirado el dinero que había ingresado en la cuenta de "La Caixa" desde una sucursal de Valencia.

Por auto de 14.11.06 se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia .

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia, que había incoado las Diligencias Previas nº 4653/06, con fecha 2.10.06 por denuncia ante la Policía Nacional de Serafin y que había sobreseído por auto de 16.10.06, pero a las que posteriormente se habían acumulado las nº 6054/06 del mismo Juzgado incoadas como ampliación de aquellas por diligencia ampliatorias de la Policía con fecha 13 de noviembre de 2006 .

Las Diligencias 303/07 por inhibición desde el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria que se incoaron a raíz de atestado del 7 de noviembre de 2006 por denuncia de Víctor .

Las Diligencias 6059/06 por inhibición desde el Juzgado citado de Vitoria como ampliatorias de la anterior por oficios de 9 y 27 de noviembre de 2006 .

También en el Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Lugo se siguen diligencias incoadas el 17 de octubre de 2006 por denuncia de 2 de octubre anterior por hechos en los que pueden estar implicadas las mismas personas que en las anteriores diligencias, dictando auto con fecha 26 de enero pasado rechazando la inhibición, manteniendo en su auto que: "...en el presente procedimiento se está en presencia de una actividad continuada, llevada a cabo por un tal Gustavo (como sujeto activo) en connivencia defraudatoria con Serafin (no en vano a este "denunciante" en las diligencias policiales de Policía Nacional de Murcia con número NUM002 se le termina recibiendo declaración como detenido por la propia Policía Nacional, entendiendo, como prima facie todo indica en este procedimiento, que el tal Serafin no es sino un colaborador necesario del tal Gustavo para conseguir lucrarse con el engaño a terceros, pues no en vano es él el que abre la libreta de ahorro en la sucursal de "La Caixa" de la Avenida Oscar Esplá número 21 de Alicante, para ayudar al tal Gustavo en "operaciones con dinero negro", no resultando perjudicado por esa actividad que se conozca, facilitando número de libreta de ahorro y código secreto al tal Gustavo, interponiendo sólo denuncia -de modo autoprotector- cuando se ve identificado por uno de los auténticos perjudicados, Víctor, el cual incluso Serafin ante sus preguntas le dijo que sus ordenadores estarían a punto de llegar, y el cual es incluso identificado como la persona que en una sucursal de Valencia de "La Caixa" extrae personalmente, con otro sujeto no conocido, dinero de esa libreta de ahorro radicada en Alicante, tal y como obra fotográficamente acreditado en autos incluso con reconocimiento de la empleada de la sucursal alicantina), que se ciñe a dos operaciones fraudulentas, por el momento:

-La denunciada por Víctor en Álava, pro transferencia en esa sucursal de Alicante de 2.100 euros en fecha 25-IX-2006, de los que se ha dispuesto sin recibir nada a cambio....La denunciada en Lugo, en fecha 2-X-2006, por auto de Diego, dando lugar al atestado número 3.277/06 de la Comisaría de Policía Nacional de Lugo, por transferencia de 19-IX- 2006 a esa libreta de ahorros de Alicante de 800 euros, hechos que han dado lugar primero a las diligencias previas 1104/06 del Juzgado de Instrucción número uno de esa ciudad..."

SEGUNDO

Se trata de determinar la competencia para la instrucción de delitos cometidos por los mismos individuos, que por su conexidad, art. 17.5 LECrim ., deben ser enjuiciados en un solo procedimiento que, conforme al art. 18.2 Lecrim. corresponde tramitar al Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia, que incoó las Diligencias Previas 4653/06 en fecha 2 de octubre de 2006, momento anterior a las Diligencias Previas 3002/06 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria, de fecha 14 de noviembre de 2006 . Además esta Sala tiene declarado que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). Criterio corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala, de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa".

Así las cosas la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Se declara la competencia para el conocimiento de los hechos objeto de la presente cuestión de competencia al Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia (D.Previas 4653/06 ) al que se le comunicará ésta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria (D.Previas 3002/06 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados, que han constituido esta Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

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