ATS, 7 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2007:15698A
Número de Recurso646/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

D. José Luis Ferrer Recuero, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Alvaro, interpone recurso de casación contra la sentencia de 20 de octubre de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 205/2006, en materia de Presupuesto General del Ayuntamiento de Las Palmas.

SEGUNDO

Por providencia de 10 de julio de 2007 se acordó dar traslado para alegaciones a la parte recurrente del escrito de personación de la recurrida -Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en el que se opone a la admisión del recurso, por tratarse de un asunto de la competencia de los Juzgados; trámite que ha sido evacuado por la recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

D. Alvaro contra el Acuerdo de 27 de enero de 2006 del Pleno del Ayuntamiento de Gran Canaria por el que se aprueba definitivamente el Presupuesto General para el ejercicio 2006.

SEGUNDO

En relación con la causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida, basta decir, que esta Sala ha venido reiteradamente equiparando (entre otros, Autos de 25 de enero de 2007 -recurso de casación nº 7578/2005- y de 27 de octubre de 2005 -recurso de casación nº 1795/2004 -) las normas contenidas en los Presupuestos de una Administración, a disposiciones de carácter reglamentario a efectos de su fiscalización jurisdiccional. En dicha medida, la competencia para el enjuiciamiento de la actuación administrativa recurrida corresponde a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley Jurisdiccional, que atribuye a las citadas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia el conocimiento de los recursos que se deduzcan en relación con "Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales"; precepto que no ha sido objeto de modificación alguna por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre .

En consecuencia, ha de rechazarse la causa de inadmisión puesta de manifiesto, procediendo la admisión del recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por D. Alvaro contra la sentencia de 20 de octubre de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 205/2006, debiendo remitirse las actuaciones a tal efecto a la Sección Cuarta de esta Sala, con arreglo a las normas de reparto de asuntos. Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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