ATS, 15 de Noviembre de 2007

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2007:14447A
Número de Recurso6559/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de D. Jaime, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2004, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictada en los recursos acumulados núms. 4014/95 y 1742/97, sobre expediente disciplinario a funcionario.

SEGUNDO

Por providencia de 8 de marzo de 2007, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión siguientes: 1) Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal al servicio de las Administraciones públicas que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera. Auto de esta Sala de 14 de abril de 2005 -recurso de casación 7616/02 -. (artículo 86.2.a ) LRJCA); y 2) En relación con el motivo amparado en el apartado d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional, la de no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. (art. 89.2 LRJCA ). Habiéndose evacuado los correspondientes escritos de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima los recursos contencioso-administrativos interpuestos por D. Jaime (funcionario del Cuerpo Nacional de Policía), contra las siguientes resoluciones:

En el recurso 4014/95.

- Resolución de 2 de agosto de 1995 del Director General de la Policía del Ministerio del Interior, por la que se acordaba incoarle expediente disciplinario así como se adoptaba la medida cautelar de suspensión provisional de funciones en los derechos inherentes a su condición de funcionario.

- Resolución de 11 de abril de 1996 del Director General de la Policía, por la que se acordaba incoarle expediente disciplinario así como se adoptaba la medida cautelar de suspensión provisional de funciones en los derechos inherentes a su condición de funcionario.

- Resolución de 19 de noviembre de 1997 del Director General de la Policía, por la que se le imponía la sanción de suspensión de funciones durante un año.

-Resolución de 17 de junio de 1998 del Director General de la Policía del Ministerio del Interior, por la que se acuerda su pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

En el recurso 1742/97.

- Resolución de 23 de julio de 1996 del citado Director General de Policía por la que se le imponía la sanción de perdida de quince días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo.

SEGUNDO

El artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera.

La materia controvertida resulta catalogable como cuestión de personal, entendida ésta como toda pretensión relacionada con el nacimiento, desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas, por lo que nos encontramos en el caso general de inadmisión del recurso de casación previsto en el apartado a) del número 2 del artículo 86 de la nueva Ley Jurisdiccional, toda vez que ninguna de las resoluciones administrativas impugnadas en instancia, a las que se ha hecho referencia en el anterior Razonamiento, permite la aplicación al caso la excepción prevista en el último inciso del mencionado artículo 86.2 .a), que autoriza el recurso de casación cuando la cuestión de personal de que se trate afecte al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, ya que ninguna de las sanciones impuestas supone la extinción de la relación funcionarial y sin que pueda resultar equiparable el pase a la situación administrativa de excedencia voluntaria con la extinción de la relación de servicio. Tal conclusión hace que no puedan tener favorable acogida las alegaciones vertidas por la representación procesal de la recurrente a propósito de esta causa de inadmisión del recurso.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso con arreglo a lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el 86.2.a), de la Ley de esta Jurisdicción, al no ser la sentencia impugnada susceptible de recurso de casación, lo que hace innecesario el examen de ninguna otra causa.

TERCERO

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 93.5 de la Ley de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por D. Jaime, contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con Sede en Málaga, dictada en los recursos acumulados núms. 4014/95 y 1742/97, resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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