ATS, 19 de Mayo de 2010

PonenteFERNANDO SALINAS MOLINA
ECLIES:TS:2010:11108A
Número de Recurso1714/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil diez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y La Mancha dictó sentencia en fecha 18-marzo-2009 (rollo 897/2008 ), en la que se desestimaba el recurso de suplicación formulado por la entidad "VEHÍCULOS INDUSTRIALES ALBACETE, S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Albacete (sentencia 7-mayo-2008 -autos 399/2007 ) en la que se desestimó la demanda formulada en su día por la referida sociedad impugnado la resolución administrativa en la que se le imponía un recargo por infracción de medidas de seguridad.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia de suplicación se interpuso por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de la citada entidad demandante, recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que, tras el preceptivo trámite de audiencia, recayó auto de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 9-diciembre-2009, notificado el día 21-enero-2010, por el que se decidió inadmitir el recurso por falta de contradicción entre las sentencias comparadas.

TERCERO

En fecha 18-febrero-2010 la citada parte recurrente ha interpuesto ante la Sala un escrito en el que dice promover incidente de nulidad de actuaciones para que se acuerde la admisión a trámite del recurso de casación unificadora, invocando como infringido el art. 24 de la Constitución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1.- Tal y como se plantea por la parte recurrente el presente incidente de nulidad de actuaciones, procede su rechazo de plano, sin admitirlo a trámite, como se ha efectuado en supuestos análogos por esta Sala (entre otros, AATS/IV 28-noviembre-2001 -recurso 4934/2000, 18-enero-2005 -recurso 4541/2003, 3-mayo-2006 -recurso 1946/2004, 5-julio-2006 -recurso 1456/2005, 16-septiembre-2008 -recurso 1235/2007, 20-abril-2010 -recurso 874/2009), de conformidad con lo que respecto regula el art. 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el número 1 del art. 241 de esa misma norma.

  1. - Este último precepto, según la redacción dada por la Disposición final primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 -mayo, establece que: " 1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario ". El art. 11.2 LOPJ contempla la obligación de los Juzgados y Tribunales de rechazar fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.

  2. - Del examen del escrito planteando el incidente de nulidad de actuaciones en relación con el escrito de interposición del recurso de casación unificadora y con las alegaciones de la propia parte en el trámite de inadmisión, resulta que los motivos invocados ahora por la parte que insta el incidente, -- que ni siquiera alega ni concreta la vulneración de derechos fundamentales en que debiera fundamentarse el incidente, limitándose a citar como infringido el art. 24 de la Constitución argumentando que para evitar su indefensión debería admitirse el recurso de casación --, para obtener la pretendida nulidad de actuaciones no sólo pudieron hacerse valer en el recurso, sino que realmente se plantearon así en el escrito de interposición del recuso de casación para la unificación de doctrina al postular la identidad de los supuestos sometidos al juicio de identidad. Y, en respuesta razonada a tales argumentos, este Tribunal inadmitió el recurso de casación unificadora por las causas que constan en el auto de fecha 9-diciembre-2009. La Sala, con la conformidad del Ministerio Fiscal, no apreció contradicción entre la sentencia recurrida y la invocada para comparación, explicando detenidamente las razones de dicho juicio de no contradicción. Cuestión diferente es que los razonamientos de nuestra resolución no coincidan con las opiniones de la parte recurrente; pero sobre esta discrepancia nada habría que decir en un trámite excepcional, cual sería, de resultar adecuado, el incidente de nulidad de actuaciones. Lo que la recurrente pretende realmente ahora, a través de esta inadecuada vía procesal, es la reiteración de los motivos y argumentos que fracasaron ya en la tramitación ordinaria del propio recurso de casación para la unificación de doctrina, y ello, como se adelantó, supone un fraude procesal que ha de ser rechazado de plano en este caso, según exige el artículo 11.2 de la LOPJ .

SEGUNDO

De conformidad con lo razonado, procede decretar la inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones suscitado por la parte recurrente, dado que, en definitiva, la parte plantea de nuevo las razones de fondo, que a su juicio, debieran haber dado lugar a la admisión del recurso, algo para lo que no está previsto el cauce procesal de nulidad de actuaciones; sin dar lugar a la imposición de costas al haberse producido la inadmisión de plano.

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de la entidad demandante "VEHÍCULOS INDUSTRIALES ALBACETE, S.A." contra el auto de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 9-diciembre-2009, por el que se decidió inadmitir el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por dicha parte procesal; sin costas.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

5 sentencias
  • ATS, 16 de Julio de 2014
    • España
    • 16 Julio 2014
    ...a trámite, como se ha efectuado en supuestos análogos por esta Sala (entre otros, ATS/IV 17-mayo-2010 -recurso 1852/2009 -, 19-mayo-2010 -recurso 1714/2009 - y 20-abril-2010 - recurso 874/2009 ), de conformidad con lo que respecto regula el art. 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (L......
  • ATS, 4 de Mayo de 2021
    • España
    • 4 Mayo 2021
    ...874/2009; 17 de mayo de 2010, recurso 1194/2009; 19 de mayo de 2010, recurso 4/2009; 17 de mayo de 2010, recurso 1852/2009; 19 de mayo de 2010, recurso 1714/2009; 27 de septiembre de 2010, recurso 93/2009; y 14 de octubre de 2010, recurso Lo hasta ahora expuesto hace lucir con nitidez que e......
  • ATS, 24 de Marzo de 2021
    • España
    • 24 Marzo 2021
    ...874/2009; 17 de mayo de 2010, recurso 1194/2009; 19 de mayo de 2010, recurso 4/2009; 17 de mayo de 2010, recurso 1852/2009; 19 de mayo de 2010, recurso 1714/2009; 27 de septiembre de 2010, recurso 93/2009; y 14 de octubre de 2010, recurso Lo hasta ahora expuesto hace lucir con nitidez que e......
  • ATS, 27 de Julio de 2011
    • España
    • 27 Julio 2011
    ...a trámite, como se ha efectuado en supuestos análogos por esta Sala (entre otros, ATS/IV 17-mayo-2010 -recurso 1852/2009 -, 19-mayo-2010 -recurso 1714/2009 - y 20-abril-2010 -recurso 874/2009 ), de conformidad con lo que respecto regula el art. 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LO......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR