ATS, 22 de Junio de 2010

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2010:8852A
Número de Recurso1438/1997
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil diez.

HECHOS

ÚNICO.- Mediante escrito presentado en fecha de 4 de junio de 2009 se formuló, por la letrada Sra.

Rosalia solicitud de JURA DE CUENTAS por su intervención en el recurso de casación nº 1438/1997, en defensa de Dª Isabel, Dª Remedios y Dª Agueda en reclamación de 18.600 euros más el IVA correspondiente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- El artículo 411 de la ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, aplicable en el presente caso, así

como el artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, determina el abandono de la instancia en toda clase de juicios si, pese al impulso de oficio, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años estando el pleito en primera instancia, o en el de un año, si estuviese pendiente de segunda instancia o de casación. Esta Sala (AATS de 13 de febrero de 2007, con cita del de 27 de febrero de 2006, y de 5 de mayo de 2009, entre otros) se ha pronunciado a favor de la aplicación de este precepto a las solicitudes de Jura de Cuentas, pues aunque los artículos 34 y 35 de la vigente LEC, como antes el 411 LEC de 1881, no fijan un límite temporal para su presentación, la naturaleza incidental de la Jura de cuentas respecto del procedimiento principal del que trae causa exige que la cuestión de la caducidad se examine con referencia a dicho procedimiento, además de que "pensar que el silencio de la LEC al respecto supone que no existe ese límite temporal puede resultar absurdo al intérprete, en cuanto se contradice con la propia justificación de su existencia, si el legislador establece un trámite privilegiado, afectado por el principio de sumariedad, en atención, precisamente, a posibilitar el cobro inmediato, resulta una conclusión ilógica pensar que pueda ser promovido en cualquier momento posterior al litigio, sine die".

En el presente caso debe declararse la caducidad de la instancia de la Jura de cuentas solicitada por la Letrada Doña. Rosalia pues si bien tras la Sentencia firme que puso fin al recurso se tramitó un incidente de impugnación de honorarios de letrado, lo cierto es que la última diligencia practicada, tal como afirma la parte solicitante, fue de fecha 27 de septiembre de 2006, fecha en que se le notificó un proveído en el que se hacía constar que se había acreditado la compensación de la suma consignada como pago de la tasación de costas y se ordenaba expedir mandamiento de devolución una vez que dicha providencia fuese firma. Habiendo transcurrido en exceso desde entonces y hasta el momento de presentación de la solicitud, efectuada el 4 de junio de 2009, el plazo previsto en el artículo en cuestión procede declarar la caducidad de la instancia en el presente caso.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

NO HA LUGAR a la petición de JURA DE CUENTAS realizada por la letrada Doña. Rosalia basada en la intervención de ésta profesional como Letrada de Dª Isabel, Dª Remedios y Dª Agueda en el recurso de casación nº 1438/1997 POR HABER CADUCADO LA INSTANCIA, sin perjuicio de las acciones que le corresponda ejercitar en la vía civil. De acuerdo con el art. 35.2 último párrafo LEC, esta resolución no es susceptible de recurso.

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